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El nuevo presidente del CGPJ, Vicente Guilarte

El nuevo presidente del CGPJ, Vicente Guilarte

Tribunales

Temor a que el respaldo del Constitucional al bloqueo del CGPJ dé alas a Sánchez para renovarlo sin consenso

El Gobierno del PSOE ya trató, la pasada legislatura, de modificar la ley, vía enmienda, para alterar las mayorías y hacerse con el control del Consejo

Era el último empujón que necesitaba el Gobierno de Pedro Sánchez, hoy en funciones, para forzar la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y hacerlo, aunque no directamente, sin depender del Partido Popular y de los pactos habituales para el reparto de los vocales que lo conforman. La sentencia con la que el Constitucional , tras su Pleno monográfico de este lunes, avala la reforma legal con la que los socialistas bloquearon las funciones esenciales del máximo órgano de los jueces, podría dar alas al Ejecutivo hacia nueva modificación legal que, por fin, permitiese controlar el Consejo que, hasta ahora, es la única institución que ha resistido los intentos de injerencia de Sánchez.

¿Cómo? En primer lugar, reduciendo las mayorías aritméticas necesarias en Congreso y Senado, las Cámaras constitucionalmente obligadas a impulsar el recambio del CGPJ, para que de cualificadas –de tres quintos– pasen a simples –la mitad más uno–, como ya trató de hacer el Gobierno en la pasada legislatura. Cabe recordar que, entonces, fue el Constitucional el que frenó la maniobra del grupo parlamentario socialista para lograrlo, por la puerta de atrás, incluyendo una enmienda en una ley que trataba sobre una materia que nada tenía que ver.

En segundo término, y no menos inquietante, concentrando el grueso de la elección de los nuevos miembros del futuro y eventual consejo, en el seno del Congreso, donde el PSOE cuenta con mayoría frente al PP. El argumento, el mayor peso que la soberanía popular tendría en la Cámara Baja frente a la representación netamente territorial de la Alta. Un escenario que permitiría a Sánchez y a sus socios de legislatura situar, sin cortapisas, hasta un total de 16 de los 20 vocales que conforman el CGPJ, durante los próximos 5 años.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece, hoy por hoy, que el Senado, actualmente con mayoría absoluta del Partido Popular, puede designar a cuatro juristas de reconocido prestigio, al igual que el Congreso, de mayoría afín a Sánchez, en los mismos términos.

Pero es que, además, la norma prevé que los doce miembros restantes sean elegidos de entre jueces y magistrados de carrera, a propuesta de las asociaciones judiciales, a partes iguales. Esto es, seis a votación del Congreso y otros seis del Senado. Lo que, normalmente ha venido respondiendo a un intercambio de nombres, previo pacto entre el partido en el Gobierno y el de la oposición. Esto es, PP y PSOE. Si Sánchez altera este segundo trámite y, previa reforma, concentra la elección de los doce profesionales de la Magistratura, en la Cámara Baja, el socialismo podría hacerse con los doce más afines, porque tiene la mayoría simple necesaria para ello. Lo que sumado a los cuatro juristas de reconocida competencia le llevaría a situar a dieciséis de los nuevos veinte integrantes del CGPJ de un solo plumazo.

La sola idea preocupa, y mucho, en el ámbito jurídico, celoso de respetar los procedimientos normativos y que, desde hace años, reivindica, en línea con los estándares europeos y las constantes recomendaciones de la Comisión de Justicia de la UE, una modificación del sistema de elección de los vocales del máximo órgano de gobierno de los jueces en nuestro país para que la mayoría de los representantes lo sean por elección directa de entre sus pares. Sólo así se aseguraría España una mejora sustancial hacia la despolitización del Consejo y, por extensión, de los jueces y magistrados designados por éste para las vacantes, ya insostenibles, que afectan a la cúpula judicial.

«Lo contrario», alertan los expertos consultadas por El Debate, «supondría desnaturalizar, en su literal, el artículo 122 de la Constitución» que reserva a la LOPJ la capacidad de regular la conformación, el funcionamiento y el gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

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