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La ley de amnistía es un calco de la presentada por el separatismo hace solo unos meses

La ley de amnistía es un calco de la presentada por el separatismo hace solo unos mesesPaula Andrade

El PSOE registra el borrado total del procés

La amnistía de Sánchez impone una nueva reforma del Código Penal para el ‘perdón político’ de los delitos separatistas

El Gobierno que suprimió la sedición y rebajó la malversación, incorpora ahora la amnistía al ordenamiento como nueva causa de extinción de la responsabilidad penal porque no existía

La mejor prueba de que la amnistía no estaba prevista, ni mucho menos permitida, en el ordenamiento jurídico español, ni como hipótesis remota, hasta este lunes, es que la Proposición de Ley Orgánica que el PSOE ha registrado -como parte del acuerdo firmado con Junts para asegurarse el ‘sí’ de sus siete diputados a la investidura de Pedro Sánchez- incorpora una reforma del apartado 1 del Código Penal que reconoce la polémica figura como causa de extinción de la responsabilidad penal.

Los socialistas han tenido que incluir en la norma, pactada con Oriol Junqueras y Carles Puigdemont, una nueva modificación del CP porque se dieron cuenta de que la amnistía, a diferencia de los indultos, no venía recogida en el listado ya previsto en el artículo 130 del texto criminal, tras su modificación de 1995 en la que desapareció toda mención a la amnistía como mera causa de desaparición de las consecuencias criminales del delito.

Por cierto, a instancias del Ministerio de Justicia e Interior del que era titular el socialista Alberto Belloch, en el cuarto Gobierno de Felipe González, y siendo secretaria de Estado la hoy ministra Margarita Robles. Esto es, la número dos del Departamento en la última legislatura del Ejecutivo.

Es decir, aunque ha tratado de diluirse la trascendencia del borrado penal de los delitos del procés bajo la apariencia de una norma inocua y positiva para la «pacificación de la convivencia en Cataluña», la propia Exposición de Motivos que trata de justificarla deja al descubierto sus propias fallas.

El preámbulo demuestra que, más allá de una «ley singular», dictada «en atención a un supuesto hecho concreto que agota su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador», la amnistía cuela en nuestro ordenamiento un nuevo modelo para perdonar todo tipo de delitos, durante cualquier fase del proceso judicial y, lo más escandaloso, a criterio del legislador.

Cabe recordar que, como ya sucedió en la reforma normativa anterior en la que los socialistas eliminaron la sedición y rebajaron la malversación para beneficiar a los separatistas catalanes, la ley de amnistía la ha registrado el grupo parlamentario socialista, en lugar del Gobierno. Un matiz que permite que el texto no pase el visado del Consejo de Ministros, se tramite por el cauce de urgencia y, con ello, además, no sea necesario obtener antes los informes preceptivos del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o el Consejo Fiscal.

Blindada frente al Supremo

Es tal la urgencia por sacar adelante el texto de la amnistía y las prisas para su entrada en vigor que, una vez la norma haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el instructor del procés en el Supremo, el magistrado Pablo Llarena queda obligado a dar por cerrado el sumario de la causa, incluso sin haber podido tomar declaración al principal procesado, Carles Puigdemont quien, prófugo de la Justicia, se ha negado a comparecer voluntariamente ante el Alto Tribunal. Y dejando sin efecto, de manera inmediata la orden nacional de busca y captura que pesa sobre el líder de Junts.

No en vano, el artículo 4.4 de la Ley de Amnistía cierra cualquier alternativa a Llarena: «La entrada en vigor de esta ley implicará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas respecto de acciones u omisiones amnistiadas en relación con las personas beneficiadas por la amnistía, con la única salvedad de las medidas de carácter civil (...). Asimismo, supondrá la finalización de la ejecución de las penas impuestas por aquellas acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas y, en todo caso, se alzarán las citadas medidas cautelares incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones».

Una coletilla que impide al Supremo esquivar la aplicación del texto amparado en el filtro de constitucionalidad. O, lo que es lo mismo, obliga al Alto Tribunal a ponerla en práctica incluso en caso de cuestión de previa inconstitucionalidad, sin que el Constitucional (TC) tenga opción a suspender provisionalmente sus efectos hasta pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Y es, precisamente, en este punto donde cobra sentido el acuerdo del lawfare, contenido en el acuerdo suscrito entre el PSOE y Junts. Una ‘amenaza’ que -si bien no ha sido incluida de facto en esta Proposición de Ley podrá serlo a futuro- permitirá deducir responsabilidades a aquellos jueces o magistrados que, apoyados en las dudas planteables de inconstitucionalidad de la amnistía, se nieguen a aplicarla.

Los socialistas, sin embargo, son conscientes de que aunque blindada la norma frente a la cuestión de inconstitucionalidad para que planteada ésta por la Sala Segunda no se suspenda, en ningún caso la aplicación de la Ley; sí cabe que el Alto Tribunal paralice el proceso judicial en el mismo momento procesal en el que se encuentre cuando sea planteada la intervención de la Corte de Garantías.

O, lo que es lo mismo, que el Supremo inste la cuestión de constitucionalidad previa ante el Pleno del TC, presidido por Cándido Conde-Pumpido, no significa que Puigdemont quede liberado del procesado, sino que estaría atrapado en el mismo hasta que el órgano declarare la constitucionalidad o no de la nueva Ley. Un trámite que, lejos de ser inmediato, puede llegar a demorarse varios meses o hasta años. De ahí que en la propia norma se haya fijado como plazo máximo para su aplicación íntegra los «dos meses», desde su entrada en vigor, «sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos».

Aún así, y pese a lo recogido por el PSOE para neutralizar al Supremo y forzar un choque con el Constitucional, hay voces en el sector judicial que mantienen que tanto la cuestión de inconstitucionalidad –como la también posible prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)– mantienen los efectos suspensivos. Un escollo que, en la práctica, podría frustrar irremediablemente la vuelta de Puigdemont a la primera línea de la política nacional, y su presencia como candidato en las próximas elecciones autonómicas en Cataluña a la Presidencia de la Generalitat.

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