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28 de septiembre de 2024

Fachada del Tribunal Supremo.

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Tribunales

El Supremo declara que un beso no consentido es una «agresión sexual»

«Un «beso robado», y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito integra una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos». Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia en la que afirma que un beso sin el consentimiento expreso o tácito constituye un delito de agresión sexual al configurar una «intromisión en la libertad sexual» de la víctima con el propósito de «obtener una satisfacción sexual a costa de otro». El Tribunal Supremo afirma que no cabe un contacto corporal «inconsentido» bajo ningún pretexto si no hay consentimiento.

Así lo señala la Sala de lo Penal en la sentencia en la que confirma la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un agente policial que dio un beso en la mejilla e intentó después darlo en los labios de una detenida sin su consentimiento, en la zona de los calabozos.

El consentimiento, clave

En este caso, el Supremo confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual, que ahora, tras la reforma de la conocida ley del solo sí es sí, es un delito de agresión sexual.

Los magistrados dejan claro que no es preciso un «no» de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que para que no exista delito lo que hace falta es el consentimiento, que es la «clave».

Está probado, según indica el Supremo, que existió un contacto físico de contenido sexual del recurrente con la denunciante como es un beso no consentido por ésta. Ello ocurrió, como señala el fiscal de la Sala, «tras haber intentado el recurrente ganar la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad, halagando su físico, preocupándose por su estado, situación y por cuestiones de su vida personal». El condenado llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió.

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