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29 de junio de 2024

Concepción Espejel, magistrada del Tribunal Constitucional

Concepción Espejel, magistrada del Tribunal Constitucional

Voto particular discrepante

Una magistrada del TC contra el fallo del aborto: «Se ha asentado un derecho fundamental, con ​afirmaciones ideológicas y sin justificar»

«No puedo compartir que el sacrificio de la vida de un ser humano en gestación sea un medio legítimo para ejercer la libertad de ser madre», asegura Concepción Espejel

Por segunda vez desde que el Tribunal Constitucional (TC) rechazase un recurso planteado sobre una ley de aborto, la magistrada Concepción Espejel se ha pronunciado, en un extenso y contundente voto particular discrepante, en contra de la decisión mayoritaria del Pleno.

Tanto en el caso del aval de la Corte de Garantías a la denominada 'ley Aído' que consagró la legalidad del sistema de plazos aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, hace más de 13 años, como en el espaldarazo prestado, hace unos días, a la 'ley Montero', Espejel mantiene las críticas hacia el bloque izquierdista que, a su juicio, «desbordó las competencias que le correspondían» al resolver el recurso de inconstitucionalidad planteado por contra sendas normas, por PP y Vox, respectivamente, «en vez de limitarse a examinar si la norma cuestionada resultaba conforme a la Constitución».

La que fuera presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional asegura que, con ambas resoluciones, el TC «vino a crear ex novo» lo que denominó «derecho de la mujer a la autodeterminación respecto a la interrupción voluntaria del embarazo» que se construyó, «de un lado, a partir del artículo 10.1 CE y, de otro, con base en el artículo 15 de la CE, aludiendo, finalmente, a que una limitación de dicho derecho comportaría una discriminación de la mujer que vulneraría el art. 14 CE».

O, lo que es lo mismo, de acuerdo con la oposición de la magistrada Espejel, usó los recursos contra el aborto para «acabar creando un pseudoderecho fundamental de la mujer a la autodeterminación para la interrupción del embarazo, no recogido en la Constitución, cuya creación, obviamente, compete al poder constituyente y no a este Tribunal».

El TC se «extralimita» en sus funciones

Por segunda vez, en el caso del aborto, la «extralimitación» del Constitucional en sus «facultades de enjuiciamiento» unidad a la circunstancia previa de que resolvió «un recurso de inconstitucionalidad que ya había perdido objeto cuando se dictó la sentencia anterior» sobre la 'ley Aído' –en lo relativo a que las menores de 16 y 17 años, no necesitasen el consentimiento paterno para abortar–, ha venido a «predeterminar los pronunciamientos que el Tribunal debería hacer en el recurso de inconstitucionalidad» contra la 'ley Montero' (LO 1/2023), «que ya había entrado en vigor cuando se resolvió el recurso anterior, como así ha sucedido efectivamente», afea la veterana magistrada.

«Ello me obliga a reiterar que, a mi juicio, la creación de un supuesto derecho fundamental a la autodeterminación de la interrupción voluntaria del embarazo contradice, lesiona o atenta contra un bien constitucionalmente protegido, como es la vida del nasciturus», añade en el extenso voto particular de más de 22 páginas que se ha incorporado al fallo mayoritario.

De hecho, el Pleno del TC «asentó», en las dos sentencias dictadas, «la construcción del pretendido derecho fundamental al aborto en afirmaciones voluntaristas, de gran carga ideológica, sin justificar las razones por las que la libertad o la dignidad de la mujer precisan el sacrificio de la vida del nasciturus».

Y, por si fuera poco, lo hacen relegando al no nacido a «un mero apéndice no deseado del cuerpo de la mujer, obviando que se trata de una vida humana en gestación que se encuentra, además, en situación de total vulnerabilidad e indefensión frente a una acción traumática y dolorosa que pone fin a su existencia por la mera decisión de la mujer en cuyo claustro materno se encuentra».

La visión de grupos «políticamente muy activos»

A lo largo del texto registrado, la magistrada Espejel desmonta que «lo que la STC 44/2023 consideró como una realidad social» a la que dar respuesto, «no es una realidad demostrada empíricamente, lo que hubiera exigido tener en cuenta, con rigor y ajustándose a parámetros objetivos, la opinión de todos los ciudadanos sobre una materia tan transcendental como es la regulación del aborto».

Muy al contrario, la doctrina asentada por el Constitucional en lo relativo al aborto «se centra solo en la visión del problema que ofrecen determinados grupos y personas, políticamente muy activos, favorables a dejar al arbitrio de la mujer la interrupción voluntaria del embarazo».

Un mecanismo por el que, según Espejel, se consigue que «la trascendencia en los medios de comunicación de las manifestaciones públicas de estos colectivos» produzca «el efecto de extrapolar sus ideas para atribuirlas al conjunto de la sociedad».

«Pongo de relieve nuevamente que los precedentes de nuestra doctrina que se citaron en el mencionado apartado de la sentencia como ejemplo de adecuación de los pronunciamientos del Tribunal a la realidad social y al principio de unidad de la Constitución, al margen de no referirse a supuestos equiparables al que nos ocupa, en el que queda concernido el derecho de todos a la vida consagrado en el artículo 15 de la Constitución, en cualquier caso, no permitían crear pretendidos nuevos derechos fundamentales». «Lo que no se efectuó en ninguna de las sentencias dictadas», concluye Espejel.

En contra de la doctrina europea

La magistrada ha vuelto a insistir en este nuevo voto particular, al igual que ya hiciera en el anterior sobre la misma materia, sobre cómo las instituciones europeas han rechazado reiteradamente establecer un «derecho europeo al aborto», incluso cuando se les ha preguntado de manera directa.

En julio de 2013, el Comité de Ministros del Consejo de Europa se negó a «establecer dicho derecho al aborto», como lo ha hecho, también, la Comisión Europea, «que no se ha ocupado de la cuestión al considerar que tal propuesta queda fuera de sus competencias», ha reflejado la juez en su voto. Cabe recordar, además, que el 10 de diciembre de 2013, el Parlamento Europeo rechazó una resolución instando a reconocer el aborto como un derecho fundamental.

La sentencia del TEDH, de 30 de octubre de 2012, declaró que el artículo 8 de la Convención, que garantiza la autonomía personal, no se puede interpretar como otorgamiento de un derecho al aborto

Tampoco la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ampara las conclusiones a las que llegó el Constitucional español en la sentencia dictada sobre la 'ley Aído' –STC 44/2023– , en las que se ha ha apoyado ahora la resolución redactada por la magistrada Laura Díez, con el apoyo de los siete votos del bloque izquierdistas de la Corte para salvar las amplicaciones incorporadas por la 'ley Montero'.

Por el contrario, «el TEDH considera que el artículo 8» de la Convención europea sobre la materia «no puede interpretarse en el sentido que confiera un derecho al aborto (STEDH de 16 de diciembre de 2010, asunto A, B y C contra Irlanda) ni tampoco el derecho a practicarlo (caso Jean-Jacques c. Bélgica)», advierte Espejel.

Además, «el TEDH ha subrayado que, una vez que el Estado, actuando dentro de los límites de su apreciación, adopte disposiciones legales que permitan el aborto en algunas situaciones», el marco legal diseñado para estos fines «debe ser de alguna manera coherente, tomando en cuenta de manera adecuada los diferentes intereses legítimos en juego en conformidad con las obligaciones de la derivadas de la Convención (caso P. y S. c. Polonia)».

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