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Carmen Calvo durante un acto

Carmen Calvo durante un actoEuropa Press

Tribunales

El Supremo rechaza el recurso de Vox contra el nombramiento de Carmen Calvo como presidenta del Consejo de Estado

La Sala Tercera del Alto Tribunal ha inadmitido, por falta de legitimación, las impugnaciones del partido de Santiago Abascal y la fundación DENAES tras la designación de la ex ministra para el cargo

No habrá revisión del nombramiento de la ex vicepresidenta del Gobierno con Pedro Sánchez, Carmen Calvo, como presidenta del Consejo de Estado. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha inadmitido el recurso presentado por Vox y la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) contra el Real Decreto 212/2024, de 27 de febrero, con el que el Consejo de Ministros formalizó su designación –tras anular la elección de su predecesora, Magdalena Valerio, cuestionada por la fundación Hay Derecho– al apreciar una falta de legitimación de los recurrentes.

El Tribunal ha admitido, en este sentido,las alegaciones previas formuladas por la Abogacía del Estado, que se opuso a las impuganciones de ambas entidades, por ese mismo motivo. El mismo argumento empleado en el caso de Valerio pero que para la entidad recurrente, por su perfil, trayectoria y características, en aquella ocasión, no prosperó.

En relación a Vox, la Sala ha recordado que su jurisprudencia niega la legitimación de los partidos políticos para cuestionar, judicialmente, actos cuya anulación no les reportaría ninguna ventaja específica ni les evitaría ningún perjuicio concreto que les cualifique, lo que consideran que concurre en este caso.

No en vano, los magistrados que han suscrito la decisión, han afeado que la formación de Santiago Abascal habría planteado ya varias acciones análogas que se saldaron con el mismo resultado: el más reciente, el que impugnó el nombramiento de un magistrado del Tribunal Constitucional a propuesta del Congreso de los Diputados.

En aquella sentencia, precisamente, y según se refleja en su auto, destacaron cómo a Vox no le asistía ningún derecho ni interés legítimo que se viera afectado por la eventual estimación de aquel recurso más allá del común y determinado entendimiento de la legalidad, idea que considera aplicable a la designación de la presidenta del Consejo de Estado y con mayor fundamento, pues ahora no se trata de una designación parlamentaria.

En cuanto a la Fundación DENAES, que también ha actuado en esta causa con la misma defensa y representación procesal que Vox, el auto señala que no es determinante de su falta de legitimación su relación con dicho partido político, sino el examen de sus fines fundacionales y sus actividades, que no han permitido al tribunal apreciar un derecho o interés legítimo para justificar el acceso a la jurisdicción solicitada para el caso.

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