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El exasesor del exministro José Luis Ábalos, Koldo García

El exasesor del exministro José Luis Ábalos, Koldo García

El Supremo decide que sea la Audiencia Nacional y no la Fiscalía Europea quien investigue a Koldo García

Considera que no se han visto afectados los intereses financieros de la UE en la compra de mascarillas

El Tribunal Supremo ha acordado dejar el 'caso PSOE' sobre la compra de mascarillas durante la pandemia por mediación del asesor del ministro Ábalos, Koldo García, en manos de la Audiencia Nacional y no de la Fiscalía Europea al considerar que no se han visto afectados los intereses financieros de la Unión Europea.

Así, será el Juzgado Central de Instrucción Número 2 quien seguirá investigando las presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos de mascarillas en distintas administraciones públicas durante la pandemia a la presunta trama integrada por Koldo García, exasesor del exministro de Transportes José Luis Ábalos.

El tribunal resuelve la cuestión de competencia positiva planteado por el juez Moreno y concluye que la Fiscalía Europea no es competente para investigar los hechos porque no afectan a los intereses financieros de la Unión Europea.

En un auto, notificado este viernes, acuerda que en este momento debe ser el Juzgado Central de Instrucción nº 2 el competente para investigar los hechos, incluidos los contratos adjudicados por los Servicios de Salud balear y canario objeto del procedimiento de la Fiscalía Europea, manteniendo ésta su competencia sobre tales expedientes en lo relativo exclusivamente a la determinación de la posible comisión de un delito contra los intereses financieros de la Unión Europea.

La Sala explica que de lo actuado hasta el momento lo que se investiga en estas actuaciones “es la posible existencia de una organización criminal destinada a obtener de forma irregular adjudicaciones de contratos de material sanitario en distintas administraciones públicas nacionales, con o a través de la intervención y/o mediación de cargos públicos de tales administraciones, que se habrían enriquecido con su actuación, como lo habrían hecho los miembros de aquella organización -posibles delitos de cohecho, tráfico de influencias y organización criminal-. Unos y otros, presuntamente, habrían tratado de ocultar las ganancias obtenidas a través de diversas operaciones financieras también objeto de investigación -posibles delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública- “.

El tribunal coincide con el criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo y de la Fiscalía Anticorrupción y en su auto concluye que, «en este momento, y haciendo el juicio provisorio que nos corresponde, de lo actuado no podemos concluir que en las diligencias previas en trámite en el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 se estén investigando delitos intrínsecamente ligados al fraude de los intereses financieros de la Unión que, por su dimensión, pudiera justificar la intervención de un órgano supranacional como la Fiscalía Europea. Tampoco que estos delitos puedan suponer una amenaza para aquéllos o para las instituciones de la Unión».

El Supremo explica que, «más bien, las actuaciones practicadas parecen estar dirigidas a investigar la posible existencia de una trama de corrupción a nivel nacional que afectaría a diversas administraciones y organismos públicos, también nacionales, que debe y puede ser investigada más eficazmente por órganos de la misma naturaleza, dada su falta de conexión material con cualquier interés supranacional que pudiera justificar la intervención de un órgano de esta naturaleza como lo es la Fiscalía Europea».

La Sala menciona los informes policiales que constan en las actuaciones y que recogía la Fiscalía Anticorrupción en su informe, en el que resaltaba que los contratos investigados se ejecutaron, el material fue suministrado y que se pagaron unos precios inferiores a los satisfechos en otros contratos de suministro del mismo material, de manera que indiciaria y provisionalmente, no se estaría investigando un delito de malversación.

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