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20 de septiembre de 2024

El juez Peinado cita a declarar como testigo a Pedro Sánchez en la causa abierta contra su mujer

El juez Peinado cita a declarar como testigo a Pedro Sánchez en la causa abierta contra su mujer

El juez entregará a las partes el vídeo de la declaración de Sánchez porque «pueden sacar conclusiones»

La Fiscalía había pedido que no se entregara porque «carece de cualquier utilidad, material o procesal»

El juez que investiga a Begoña Gómez ha acordado dar acceso a las partes al video que grabó con la declaración o, mejor dicho, la no declaración del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado 30 de julio porque considera que «bien por lo que conteste o bien por su silencio pueden llevar a conclusiones de carácter objetivo».

En concreto, el juez Juan Carlos Peinado ha emitido una providencia en la que acuerda «expedirse las copias del acta, y de los soportes digitales en los que se contiene la diligencia llevada a cabo el día 30 de julio, respecto del testigo, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, previa aportación por las partes, del correspondiente soporte tecnológico, en el que facilitarles dichas copias».

Responde así a la petición de la Fiscalía de no entregar las imágenes de la toma de declaración al presidente del Gobierno porque «carece de cualquier utilidad, material o procesal». Por lo tanto, «a fin de evitar filtraciones y que la misma acabe divulgada de forma improcedente, entendemos que la entrega de copia de la grabación referida a las partes no debería producirse», reclamaba el fiscal.

El juez responde que la petición del fiscal no indica «precepto legal alguno que justifique la denegación que se pretende» y subraya que las partes «tienen derecho a disponer de copia de todos los documentos que se contienen en las diligencias previas», incluidos los contenidos digitales.

«Pueden llevar a conclusiones»

Añade que sería igual con lo que «cualquiera de los intervinientes» en las diligencias ponga de manifiesto, «bien por lo que contesten o bien por su silencio, legítimo, pero que, como es bien sabido, permite dar lugar a la formación de inferencias, que, en su caso, en conjunto con otros elementos de carácter objetivo, puedan llevar a conclusiones de carácter objetivo, al objeto de valorar la posible concurrencia de aspectos integrantes, de posibles indicios, bien en sentido inculpatorio hacia algún investigado, o, por el contrario, en sentido excluyente de responsabilidad penal».

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