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17 de septiembre de 2024

Carles Puigdemont gesticula este jueves en su mitin furtivo de Barcelona

Carles Puigdemont gesticula este jueves en su mitin furtivo de BarcelonaAFP

Tribunales

Fiscalía y Abogacía del Estado insisten en que «no cabe otra opción» que aplicar la amnistía total a Puigdemont

Tanto el Ministerio Fiscal como los letrados públicos han cuestionado a la Sala Segunda del Alto Tribunal su decisión de dejar fuera del borrado penal del procés, la malversación que pesa sobre el líder de Junts y el resto de separatistas catalanes condenados

Fiscalía y Abogacía del Estado han vuelto a cuestionar en el Supremo la decisión del Alto Tribunal de no incluir en la amnistía, aprobada por el Gobierno, el delito de malversación que pesa sobre el ex presidente de la Generalitat y prófugo de la Justicia, Carles Puigdemont y el resto de los procesados y condenados por el procés de Cataluña.

Según ha podido saber El Debate, la respuesta de ambas instituciones al traslado de la Sala Segunda en el asunto del recurso de súplica promovido por los separatistas catalanes pasa porque el TS reconsidere su postura y dicte una resolución, distinta de la primera y dejando ésta sin efecto. De trata de que el Supremo acuerde «la aplicación de la amnistía a los hechos en los que descansa la eventual responsabilidad» de los interesados, algunos de ellos como Oriol Junqueras (ERC), condenados por el desvío de caudales públicos según lo previsto en el artículo 432 del Código Penal.

Cabe recordar que, en este sentido, el instructor de la causa, el magistrado Pablo Llarena tiene pendiente, a su vez, resolver los recursos de reposición presentados tanto por el Ministerio Fiscal como por la Abogacía del Estado, el pasado día 5 de julio, contra su decisión de no amnistiar de manera total a Puigdemont ni, por lo tanto, levantar las órdenes de detención que pesan sobre éste en territorio español.

Si bien ninguna de ambas instituciones discute que los hechos investigados y, en su caso, condenados por el Supremo sean constitutivos de un delito de malversación, sí rechaza que existan indicios de que, «en la malversación perseguida en esta causa, además de estar dirigida a la realización de algunos de los fines señalados» en la propia Ley de Amnistía, «concurra también un ánimo superpuesto y deliberado de enriquecerse personalmente» los afectados, en el sentido señalado en el artículo 1.4 de la norma.

«Si es clara la voluntad del legislador y la norma que la desarrolla admite una interpretación absolutamente consecuente y coherente con dicha decisión (...) no cabe otra opción que la aplicación de la amnistía» solicitada –entre otros, por Oriol Junqueras y Carles Puigdemont–, sostiene el escrito presentado por la teniente fiscal del Supremo, en el asunto del líder de Junts.

Como ya hicieran en anteriores ocasiones, el Ministerio Público y los letrados de la Administración del Estado reiteran que «no hay constancia alguna de que el capital gastado en la realización del referéndum» inconstitucional del 1-O tuviese su origen, total o parcial, en fondos europeos.

Además, aseguran nuevamente la imposibilidad de admitir que los gastos necesarios para llevar a cabo la votación ilegal del 1 de octubre de 2017 «tuvieran virtualidad lesiva alguna -directa o indirecta- para los intereses financieros» de la Unión Europea (UE).

No en vano, los fiscales insisten en que una lectura somera de la propia sentencia condenatoria del Supremo en la causa especial del procés sirve para comprender que «el verdadero alcance de la actividad desarrollada por los partícipes en el movimiento independentista» nunca derivaría, «de modo automático, en la independencia de una parte del territorio», ni «en la creación de un Estado soberano».

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