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El Constitucional declara nulo el voto telemático de un prófugo de Junts en la pasada legislatura

Para la corte de garantías no puede ser tenida como circunstancia constitucionalmente válida aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad admitir los recursos de Vox y Ciudadanos contra la decisión de la Mesa del Parlamento de Cataluña de habilitar la pasada legislatura el voto telemático para el diputado de Junts y exconsejero Lluís Puig, huido de la justicia tras el referéndum ilegal de independencia de 2017.

Ha sido la Sala Primera del TC, en dos sentencias de las que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, la que ha estimado los recursos de amparo interpuestos por los diputados de Vox y de Ciudadanos en el Parlamento catalán en la anterior legislatura, según ha dado a conocer este martes el tribunal.

Los diputados impugnaron varios acuerdos de la Mesa del Parlamento en 2023: el de 18 de abril, que aprobó la regulación transitoria del voto telemático hasta que no se proceda a una reforma del Reglamento de la cámara; y dos de 19 de abril, aceptando la habilitación del procedimiento de votación telemático de Puig hasta el final de ese periodo de sesiones, el 31 de julio del año pasado, así como el que desestimó la reconsideración de los anteriores.

La magistrada declara vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.

Lo hace en la línea de lo ya pronunciado por el propio TC el pasado junio a raíz del recurso de amparo que presentaron contra esos mismos acuerdos los diputados de Socialistes i Units per Avançar.

El TC considera que la habilitación al diputado Puig para emitir el voto telemático en el Pleno del Parlamento no se ajusta a la interpretación que conforme a la Constitución permite excepcionar la presencialidad del voto.

Para la corte de garantías, no puede ser tenida como circunstancia constitucionalmente válida aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura.

El Constitucional, por tanto, declara nula la habilitación para el voto telemático a Puig, pero no anula los actos adoptados con ese voto, como ya resolvió al estimar el recurso de los diputados de Socialistes i Units per Avançar.

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