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Pedro Sánchez y Cándido Conde-Pumpido

Pedro Sánchez y Cándido Conde-PumpidoEP

Comunidades Autónomas

El TC, enfrentado por los recursos contra la amnistía: Conde-Pumpido cuestiona la doctrina «consolidada»

La unanimidad del TC para admitir la primera cuestión planteada, por el Supremo, contra la amnistía, ha resultado ser un oasis en el desierto. Con la llegada de los recursos, un total de 16, planteados por las Comunidades Autónomas, el escenario ha cambiado y enfrenta, a nivel interno, al Pleno de la Corte.

Mientras su presidente, Cándido Conde-Pumpido ha solicitado a un equipo de letrados, todavía por definir, un informe sobre la legitimación de las administraciones regionales para impugnar la polémica norma de borrado penal del procés, una buena parte de los magistrados del órgano consideran que el asunto hace tiempo que está resuelto en una «doctrina muy clara y consolidada» que ahora «se trata de cambiar para frenar la ofensiva» jurídica contra la ley del Gobierno y sus socios separatistas.

Y es que basta remontarse a la lectura de la sentencia 13/2021 del Constitucional, que resolvió el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento de Cataluña la contra la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, de 2015, en la que se declaró cómo de acuerdo a la doctrina admitida «debe rechazarse esta falta de legitimación que se imputa a los recurrentes toda vez que, de conformidad con el art. 32.2 LOTC, los órganos ejecutivos y las asambleas de las comunidades autónomas tienen legitimación para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado, cuando afecten ‘a su propio ámbito de autonomía’".

«Aunque esta última expresión fue entendida en un principio» por el TC en un sentido «estrictamente competencial, con referencia a una afectación de las competencias propias y exclusivas necesarias para satisfacer el interés respectivo», cabe recordar que, más tarde, la Corte estableció que «la legitimación para interponer un recurso de inconstitucionalidad no lo es tanto para la preservación o delimitación del propio ámbito competencial, como para la depuración objetiva del ordenamiento mediante la invalidación de la norma inconstitucional».

Es decir, en la actualidad «puede afirmarse que los condicionamientos materiales a la legitimación de las comunidades autónomas para impugnar leyes del Estado constituyen una verdadera excepción».

O, lo que es lo mismo, «la legitimación de las comunidades autónomas para interponer el recurso de inconstitucionalidad no está al servicio de la reivindicación de una competencia violada» sino que se extiende «a todos aquellos supuestos en que exista un punto de conexión material entre la ley estatal y el ámbito competencial autonómico», como determinó la sentencia 110/2011.

De hecho, en dicha resolución se citó a otras anteriores, de los años 1985 y 1986, que ponen de manifiesto que el tema no es nada novedoso, como «se quiere hacer ver » en el asunto de los recursos autonómicos contra la amnistía. Y, para ello, no hay más que revisar la decisión con la que el TC, en 2003, «admitió la legitimación del gobierno vasco contra la ley de partidos políticos con el simple punto de conexión de que en el País Vasco también hay partidos políticos».

«Ha de bastar aquí con constatar la existencia de una clara conexión material entre la Ley Orgánica 6/2002, de partidos políticos, y el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siquiera sea sólo porque aquella Ley se erige en el marco normativo determinante de la existencia y configuración de los partidos políticos como instituciones que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular (art. 6 CE), en todas las instancias del Estado y, por tanto, también en las Comunidades Autónomas», recuerdan varias fuentes consultadas por El Debate.

De esta manera y de acuerdo con el mismo argumento utilizado por el propio TC, en las demás comunidades autónomas, además de Cataluña, «también hay políticos» que, como en su día los separatistas, «también pueden cometer delitos de malversación» y, por lo tanto, «tendrán interés en que quede claro si podrán, o no, ser amnistiados», de ahí la necesidad de responder a los recursos planteados.

«Igualmente tienen presupuestos públicos que pueden verse perjudicados» por la amnistía a la carta del independentismo por lo que «resulta imprescindible» responder a las administraciones que «han pedido saber si pueden ser amnistiados de los alcances contables es algo común a todas las comunidades autónomas». De ahí que una buena parte del Pleno del TC considere que el informe solicitado por el presidente vaya a decir «nada nuevo o que se justifique decir otra cosa» diferente.

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