El BOE publica la Ley del Derecho a la Defensa que permite el catalán, el vasco y el gallego en el Supremo
La norma también regula las funciones de los profesionales del turno de oficio, asegurando la asistencia jurídica sea «siempre accesible universalmente»
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado en la mañana de este jueves la Ley del Derecho a la Defensa, que entre otras medidas permite el uso de lenguas cooficiales en los tribunales, incluidos el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, y mejora el acceso de los ciudadanos a la justicia.
La norma, aprobada como una Ley Orgánica, contiene 18 páginas y entrará en vigor el próximo 3 de diciembre, 20 días después de su publicación en el BOE. Fue aprobada en el Senado el pasado 30 de octubre, a donde fue enviada la norma desde el Congreso el 11 de julio, sin votos en contra y con la abstención de PP Y Vox.
Esta Ley del Derecho a la Defensa permitirá que se puedan utilizar en todos los tribunales, incluido el Supremo y la Audiencia Nacional, «cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma donde residan o donde se hayan iniciado las actuaciones judiciales, así como a recibir en cualquiera de esas lenguas las comunicaciones producidas».
La norma, además, extiende el derecho de defensa a los medios alternativos de solución de controversias, como la mediación, el arbitraje y la conciliación; y reconoce el derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales.
También regula las funciones de los profesionales del turno de oficio, asegurando la asistencia jurídica sea «siempre accesible universalmente» para asegurar el cumplimiento del derecho de defensa en igualdad de condiciones y, además, garantiza a los usuarios de la justicia el derecho a conocer de antemano los honorarios de los abogados y los costes asociados a un proceso judicial.
Asimismo, permite que los abogados pidan la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales en casos de fuerza mayor como el nacimiento o cuidado de menor, la adopción o acogimiento, la hospitalización de cónyuge o fallecimiento de un pariente, entre otros. También podrán solicitar la suspensión por accidente o enfermedad propia que requiera hospitalización o por baja médica sin hospitalización.
Este proyecto de ley fue aprobado inicialmente en abril de 2023 a propuesta de la anterior ministra de Justicia, Pilar Llop, pero decayó al disolverse las Cortes por el adelanto electoral y fue recuperado por el Gobierno de Pedro Sánchez en enero de este año.