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El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz

El Fiscal General del Estado, Álvaro García OrtizEuropa Press

El Supremo anula el nombramiento del Fiscal de Baleares propuesto por García Ortiz por posible incompatibilidad

El Consejo Fiscal no tuvo ocasión de analizar si había incompatibilidad por tener una relación sentimental con otro fiscal que trabaja en la misma fiscalía

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el nombramiento de Julio Cano como fiscal superior de Baleares, que fue propuesto por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, porque el Consejo Fiscal no tuvo ocasión de analizar si incurría en una causa de incompatibilidad por tener una relación sentimental con otro fiscal que trabaja en la misma fiscalía.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima el recurso presentado por otro candidato al cargo, el fiscal de menores José Díaz Cappa, y ordena retrotraer el proceso selectivo para que el Consejo Fiscal estudie dicha incompatibilidad.

Cabe recordar que Cano fue propuesto por García Ortiz después de recibir cinco votos, incluido el del fiscal general. Díaz Cappa, por su parte, cosechó otro cinco votos mientras que un tercer candidato logró dos.

La Sala Tercera ya anuló por razones similares la designación de la ex fiscal general del Estado y ex ministra de Justicia, Dolores Delgado, como fiscal de sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos. En su caso, el proceso selectivo volvió al Consejo Fiscal y García Ortiz volvió a proponerla, siendo nombrada nuevamente.

El Supremo también anuló la designación de Isabel Rodríguez, la fiscal que sustituyó a Delgado en la Fiscalía Togada del Supremo. Los magistrados entendieron que García Ortiz ejecutó de forma incorrecta la sentencia de 2023 que anuló por «desviación de poder» el nombramiento de Delgado y no siguió las pautas que había fijado el tribunal. En respuesta, el fiscal general anunció que volvería a proponer a Rodríguez para el cargo.

La relación era conocida por la Fiscalía

El Supremo, en una sentencia recogida por Europa Press, explica que Díaz Cappa recurrió alegando que Cano incurría en la causa de incompatibilidad prevista en el artículo 58.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), conforme a la cual no se podrá ejercer en la misma Fiscalía donde trabaje el cónyuge o la «persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad» cuando «exista dependencia jerárquica inmediata entre ambos».

«Esa alegada incompatibilidad derivaría de que el candidato, de manera pública y notoria, mantenía una relación estable de afectividad con un fiscal destinado en plaza de una sección especializada de la plantilla orgánica de la Fiscalía Superior de las Illes Balears», detalla el Tribunal, en una ponencia del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero.

Según Díaz Cappa, «esa relación era conocida por la Fiscalía General, ya que Cano había solicitado un informe de compatibilidad a la Inspección Fiscal, que fue emitido en sentido favorable a la compatibilidad», pero el asunto nunca fue planteado ante el Consejo Fiscal, que es el órgano al que el EOMF atribuye la competencia para decidir si existe incompatibilidad.

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