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El Congreso de los Diputados coloca la bandera LGTBI en el acceso de la esquina de la Carrera de San Jerónimo en 2019

El Congreso de los Diputados coloca la bandera LGTBI en el acceso de la esquina de la Carrera de San Jerónimo en 2019

El Supremo cambia su doctrina y ahora avala poner la bandera LGTB en edificios públicos el día del orgullo gay

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que se coloque la bandera LGBTI con motivo de la celebración del día del orgullo gay los 28 de junio en edificios públicos al considerar que «ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna enfrentamiento alguno». El Supremo se ha pronunciado así al resolver dos recursos: uno de Abogados Cristianos contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que rechaza; y otro de la Diputación de Valladolid contra una resolución del TSJ de Castilla y León, que estima.

De esta manera, el Alto Tribunal cambia su doctrina jurisprudencial ya que en una sentencia del 26 de mayo de 2020 de la Sala Tercera dictaminó que «se fija como doctrina que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España».

Además, los magistrados han concluido ahora que no hay impedimento para que se exhiba la bandera arcoíris en un edificio público al entender que no infringe la Ley 39/1981, de 2 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni vulnera los principios de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas.

El tribunal sostiene que la bandera LGBTI «se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea».

Gobierno Balear en el acto de descuelgue de la bandera LGTBI

Gobierno Balear en el acto de descuelgue de la bandera LGTBI@goib

En este contexto, el alto tribunal explica que la Ley 39/1981 no es aplicable a estos casos, pues no contempla el supuesto de exhibición de una bandera LGBTI. Y defiende que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.

Con todo, los magistrados añaden que el legislador estatal ya ha desarrollado estas previsiones en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que expresamente reconoce en su artículo 2.1 el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual.

Así las cosas, el Supremo concluye que colocar una bandera LGBTI en un edificio público, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó en estos casos, no contradijo la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quebró la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribió en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.

Un magistrado, en contra

Las sentencias, que han sido ponencia del presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Lucas, han contado con el voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez.

Requero discrepa de la mayoría del tribunal al considerar que colocar la bandera arcoiris en un edificio público infringe la obligación de neutralidad y objetividad de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 103.1 de la Constitución.

El magistrado argumenta que el movimiento LGTBI se refiere a «siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología».

En este sentido, sostiene que «una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar –la expresión es intencionada– unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio».

Recurso de Abogados Cristianos

La Fundación Española de Abogados Cristianos recurrirá ante el Tribunal Constitucional la decisión del Supremo de avalar la colocación de la bandera LGTB en edificios públicos. Se trata del paso previo y necesario para llevar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha destacado que «este cambio de criterio del Tribunal Supremo es una muestra más de la politización del sistema judicial». «Esta sentencia es una evidencia de cómo el sanchismo ha acabado con la independencia judicial, ante la pasividad del PP», han agregado.

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