Análisis jurídico
La sentencia del Supremo que permite la enseña LGTB en edificios públicos y lo que dice la Ley de Banderas
La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha permitido que —con motivo de la celebración del Orgullo LGTB— las instituciones públicas coloquen la bandera del arcoíris que representa a este colectivo porque «se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea». Además, el Alto Tribunal sostiene que «ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna enfrentamiento alguno».
La resolución del Supremo también destaca que la Ley 39/1981 —por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas— no es aplicable, pues no contempla este supuesto. Además, señala que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.
Sin embargo, el artículo 3 de la ley de banderas recoge que «la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado». Igualmente, la normativa manifiesta que «en las comunidades autónomas, cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla» y que «cuando los ayuntamientos y diputaciones o cualesquiera otras corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España».
«Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño», agrega el articulado.
En interpretación de la ley de banderas y del artículo 103.1 de la Constitución —que afirma que «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales»— el Supremo estableció jurisprudencia en una sentencia del 25 de mayo de 2020 y señaló que «se fija como doctrina que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas».
Esta doctrina del Alto Tribunal hacía referencia a todos los tipos de banderas no oficiales que se utilicen en edificios públicos, sin circunscribirse a las autonómicas o municipales no autorizadas por la legislación. En consecuencia, en la reciente sentencia que permite la colocación de la insignia LGTB, el magistrado José Luis Requero ha emitido un voto particular, ya que considera que la colocación por parte de una Administración Pública de la bandera LGTB infringe su obligación de neutralidad y objetividad prevista en el artículo 103.1 de la Constitución.
De hecho, el juez resalta que las siglas LGTB «reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología».