Tribunales
El juez apunta al «daño reputacional» que tuvo para el novio de Ayuso la filtración «subrepticia» de la Fiscalía
El magistrado instructor de la causa en la que está imputado el fiscal general del Estado, por revelación de secretos, ha rechazado el aplazamiento de la declaración prevista para este miércoles
Una vez más, el juez Ángel Hurtado, instructor de la causa abierta por revelación de secretos contra el fiscal general del Estado, ha puesto el acento en un detalle esencial del delito por el que se investiga a Álvaro García Ortiz. «La relevancia» penal de lo ocurrido con los correos sobre el pretendido pacto fiscal del novio de Isabel Díaz Ayuso con la Fiscalía, «se encuentra en la quiebra de la confidencialidad» del contenido de dichas comunicaciones, por parte del «filtrador» quien –actuando como «un tercero ajeno a la confidencia»– «más que divulgarlo, lo filtra subrepticiamente a la prensa, sin autorización alguna del titular del secreto». Esto es, sin el consentimiento de Alberto González Amador.
Así lo ha reflejado el magistrado del Supremo en su última resolución, en la que no sólo se rechaza la práctica de algunas diligencias adicionales solicitadas por la defensa de García Ortiz, sino que se descarta aplazar su interrogatorio, previsto para este próximo miércoles, a las 10.00 horas. Del mismo modo, se ha denegado la petición de la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez, también imputada, para que se pospusiera su comparecencia judicial, fijada para este jueves.
Además, en dicho auto, al que ha tenido acceso El Debate, se advierte de cómo la «filtración» del e-mail del 2 de febrero que apareció publicado en «diferentes medios y ámbitos», con «el reconocimiento expreso que en él se hace de que se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública», conllevó para el empresario González Amador una pena de telediario. «Se le considera un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva», subraya el juez Hurtado.
Hasta tal punto ha dado importancia a esta cuestión el magistrado que desestima la petición por la que la propia fiscalía consideraba necesario que se escuchase antes al empresario que al propio fiscal general. Muy al contrario, el instructor lo ha considerado «innecesario», debido a que «para formar una idea de la posición del querellante nos la ofrece su propia querella y la actividad de su representación a lo largo de lo actuado».
«No deja de sorprender que sea interesada por la defensa (de García Ortiz) cuando la práctica de todos los días nos viene enseñando que lo habitual es que el testimonio de quien comparece en el proceso como acusación más que favorecer venga a ser resultar perjudicial para el acusado», agrega el auto.