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El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz

El Fiscal General del Estado, Álvaro García OrtizEuropa Press

El Supremo rechaza la petición de García Ortiz de posponer su declaración como imputado

  • El magistrado instructor mantiene la comparecencia del fiscal general del Estado para este miércoles a las 10.00 horas

  • El juez también deniega citar a Alberto González Amador y a Miguel Ángel Rodríguez, respectivamente la pareja y el jefe de Gabinete de Ayuso

El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado ha desestimado en un auto –al que ha tenido acceso El Debate– la petición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de posponer su declaración como imputado, por lo que la mantiene para este miércoles a las 10.00 horas. El juez instructor rechaza la práctica de las diligencias que el máximo representante del Ministerio Público proponía realizar antes de su comparecencia. Del mismo modo, se deniega la petición de la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez, para que se pospusiera su comparecencia judicial, fijada para este jueves.

El instructor también rechaza citar a declarar al querellante en la causa, Alberto González Amador –novio de Isabel Díaz Ayuso– y a varios periodistas, así como la intervención del dispositivo de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

La única diligencia que acepta es la incorporación a la causa de varios documentos, como pedían las defensas, consistentes en varias instrucciones y guías de actuaciones del Ministerio Fiscal, así como dos noticias publicadas en el diario El País este mes de enero.

En relación con la petición para que se escuchara antes a González Amador que al fiscal general, el juez ha manifestado que lo «considera innecesario», debido a que «para formar una idea de la posición del querellante nos la ofrece su propia querella y la actividad de su representación a lo largo de lo actuado».

«No deja de sorprender que sea interesada por la defensa (de García Ortiz) cuando la práctica de todos los días nos viene enseñando que lo habitual es que el testimonio de quien comparece en el proceso como acusación más que favorecer venga a ser resultar perjudicial para el acusado», agrega el auto.

Respecto a la petición de que se requiera la intervención del móvil de Miguel Ángel Rodríguez, los letrados del fiscal general la fundamentaban –según indica el auto– en «las múltiples evidencias testificales que contradicen las constantes afirmaciones del sr. Rodríguez Bajón respecto a que él no facilitó a los periodistas el correo de 12 de marzo hasta las 22.21 horas del día 13 de marzo, una vez ya estaba publicada la noticia de El Mundo a las 21.29 horas», y en que «varios testigos han afirmado que el sr. Rodríguez, mucho antes, ya estaba trasladando esta información a los medios de comunicación, pues disponía de ella, al menos, desde las 9.09 horas del día 12 de marzo».

El instructor expone al respecto que Rodríguez relató como testigo que no conocía el correo del 2 de febrero de 2024 que el abogado de González Amador envió al fiscal Julián Salto, en que «comunica que es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública), así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT», hasta después de hacerse público, momento en el que, según el magistrado, es de donde se debe «partir».

Asimismo, el auto resalta que la razón por la que se pretenden las diligencias que se solicitan es por la difusión que pudo haber tenido otro correo, de 12 de marzo de 2024, que envió el fiscal Julián Salto al letrado de Alberto González Amador a las 8:50 horas, en el que le responde que «aunque se ha denunciado también a otras personas, no será obstáculo para poder llegar a un acuerdo si usted y su cliente lo estiman posible».

«Las diligencias solicitadas no las considero necesarias, por cuanto que no se alcanza a entender la incidencia que pueda tener ese correo de 12 de marzo, que se difunde a partir de la autorización de la persona a quien concierne el secreto, si es para minimizar la trascendencia del de 2 de febrero, cuando éste circula a partir de la actuación de un tercero ajeno a la confidencia, quien, más que divulgarlo, lo filtra subrepticiamente a la prensa, sin autorización alguna del titular del secreto, cuando la relevancia delictiva se encuentra en la quiebra de esa confidencialidad de su contenido, por parte del filtrador», añade.

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