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José Luis Ábalos, durante su declaración ante el Supremo

José Luis Ábalos, durante su declaración ante el Supremo

El Supremo accede a la petición de Ábalos y retrasa al 20 de febrero su segunda declaración en el caso PSOE

El magistrado también ha acordado entregar a las partes solo la transcripción de las declaraciones para evitar la filtración de las grabaciones

El instructor del caso PSOE en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha retrasado al 20 de febrero la segunda comparecencia como investigado del exministro de Transportes del PSOE José Luis Ábalos que lo había solicitado alegando que ya tenía un señalamiento anterior en otro juzgado.

Fue el pasado martes cuando Puente citó a Ábalos para el 18 de febrero «ya con el estatus propio de investigado en la presente causa especial una vez obtenido el correspondiente suplicatorio» por parte del Congreso de los Diputados, donde integra el grupo mixto.

El que fuera 'número tres' del PSOE prestó declaración voluntaria el 12 de diciembre. Entonces, negó recibir pagos de ningún tipo –efectivo o especie– del presunto conseguidor de la trama, el empresario Víctor de Aldama, a cambio de la adjudicación de contratos públicos para la compra de material sanitario en plena pandemia y de obra pública.

En ese mismo auto, Puente avanzó que ese día, ahora el 20 de febrero, después de la declaración se celebraría una vistilla para «ponderar la adopción de medidas cautelares de naturaleza personal respecto a él».

El exministro de Transportes, José Luis Ábalos –la figura principal del caso PSOE– declaró el pasado 12 diciembre en el Tribunal Supremo, donde negó que hubiese recibido comisiones del entramado corrupto. Por su parte, el principal cabecilla de la trama, Víctor de Aldama, ha señalado a más de 15 miembros del PSOE y del Gobierno de Pedro Sánchez

El exministro de Transportes, José Luis ÁbalosEFE

Evitar filtraciones

El magistrado también ha dictado hoy un auto en el que acuerda, en relación con las declaraciones de testigos e imputados, entregar a las defensas y acusaciones solo la trascripción de las mismas.

Las grabaciones audiovisuales de las declaraciones se integrarán en una pieza de «información sensible» que será accesible únicamente para el órgano jurisdiccional y para la Fiscalía, aunque los letrados de la acusación defensa podrán consultar las grabaciones audiovisuales en la secretaría de la Sala Segunda si precisan ver algún extremo concreto para el que no les bastara con la trascripción.

El juez Puente adopta esta decisión tras ponderar los derechos de las partes e incluso el derecho a la intimidad de alguno de los testigos que pudieran ser llamados a la causa.

El magistrado explica que se han filtrado los vídeos de las tres declaraciones efectuadas hasta el momento, las de José Luis Ábalos, Víctor de Aldama y Koldo García.

Tras su difusión pública, la defensa de Ábalos solicitó el pasado 16 de enero la adopción de medidas para impedir que en el futuro se filtraran las grabaciones audiovisuales de otras declaraciones.

En su auto, Puente distingue entre la publicidad de la fase de juicio oral y el carácter reservado propio de las actuaciones instructoras. «Este carácter reservado obedece, por una parte , a la conveniencia de preservar los derechos de los directamente concernidos por la investigación en curso, tanto en su condición de investigados como también en la de testigos, evitando que lo declarado por ellos pueda trascender hasta tanto no se declare abierto, si hubiera lugar a ello, el juicio oral», ha destacado.

Para el instructor, se trata de ponderar el valor de cada uno de los bienes jurídicos en conflicto con el propósito de procurar « una decisión de equilibrio ( y en esa medida siempre delicada)» que respete la intervención de las partes pero que evite la filtración de las grabaciones audiovisuales que se practiquen durante la instrucción de los hechos.

El magistrado se apoya en el artículo 232.2 de la Ley Orgánica del Poder judicial por el que, excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, pueden limitar el ámbito de la publicidad y acordar secreto de todas o parte de las actuaciones y habilita la posibilidad de establecer ciertos límites de menor calado a la publicidad.

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