
Ilustración de García Ortiz
Tribunales
El juez rechaza la solicitud de García Ortiz para que se paralice la petición de datos a Whatsapp y Google
El magistrado instructor ha esgrimido en un auto que «no es procedente dar traslado a la autoridad irlandesa de ninguna de las alegaciones que pide la defensa del investigado»
El juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado –que investiga la causa en la que está imputado el fiscal general del Estado por presuntamente haber revelado secretos de Alberto González Amador– ha rechazado la solicitud de García Ortiz para que se paralice la petición de datos a Whatsapp y Google sobre sus dispositivos los días que se realizó la filtración de la información personal del novio de Isabel Díaz Ayuso.
En un auto al que ha tenido acceso El Debate, el magistrado desestima las solicitudes realizadas por el fiscal general del Estado en relación con las comisiones rogatorias a Irlanda acordadas en un escrito del 20 de enero por el juez para que estos proveedores de servicios tecnológicos aporten a la causa datos sobre determinadas cuentas de Whatsapp y gmail del máximo representante del Ministerio Público.
En su petición, los abogados de García Ortiz señalaban que la petición del magistrado a la Justicia irlandesa «vulnera sus derechos fundamentales». No obstante, el auto subraya que «la comisión rogatoria, como instrumento de cooperación judicial internacional, lo es de colaboración entre autoridades judiciales de distintos Estados para la realización de determinadas diligencias judiciales que acuerda el juez de uno de ellos para su ejecución en otro, donde se encuentran elementos que precisa para su propia investigación el primero, que es quien ha de tomar la decisión que corresponda en atención a lo que, a esa investigación que va realizando».
«No nos dice la representación del investigado en qué precepto se basa para que se dé cumplimiento a sus solicitudes, no sabemos si es porque, como indica la representación de la acusación particular, 'no existe previsión legal alguna que ampare la petición de comunicación efectuada por el investigado'; y, desde luego, esa genérica invocación que hace a su derecho de defensa, la considero insuficiente», agrega el escrito.Por su parte, el juez Hurtado indica que «una segunda de las solicitudes es que se acuerde la incorporación a la comisión rogatoria, como diligencia, que se dé traslado a la parte, con carácter previo a su remisión a las autoridades irlandesas, lo que es improcedente, por la razón dicha de que supone trasladar una parte del debate fuera de la presente causa, al ser a la vista de la posición de uno solo de los litigantes, contraviniendo el principio de contradicción».
En consecuencia, el magistrado instructor señala respecto a la petición del fiscal general del Estado que «no es procedente dar traslado a la autoridad irlandesa de ninguna de las alegaciones que pide la defensa del investigado».