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L. Alfredo de Diego Díez

Crónica de una derrota anunciada: Sevilla, 1 - Pumpido, 0

La jurisprudencia del TJUE es clara al respecto desde hace más de una década y no es verosímil que el presidente del Tribunal Constitucional la ignore

Actualizada 04:30

En estas últimas semanas, el presidente del Tribunal Constitucional ha maniobrado para intentar amordazar a la Audiencia Provincial de Sevilla. Las alertas se encendieron cuando los jueces sevillanos decidieron iniciar los trámites para que la justicia europea evaluase la cuestionable doctrina que el tribunal de garantías español —bajo el mando y control de su presidente— impuso en el caso de los ERE.

El presidente no podía tolerar que nadie pusiera en entredicho sus decisiones. Al fin y al cabo, «cuestionar al Tribunal Constitucional es cuestionar la Constitución y el sistema democrático» (Conde-Pumpido dixit). Por lo tanto, el tribunal hispalense debía dejarse de zarandajas sobre la aplicación del derecho de la Unión Europea y limitarse a ejecutar lo ordenado por el Tribunal Constitucional.

Se avecinaba, aparentemente, un enfrentamiento de Goliat contra David. Todo un ínclito presidente de la corte de garantías aprestando sus huestes para amordazar a los humildes magistrados de un tribunal provincial. Finalmente, Conde-Pumpido hubo de plegar velas, ahondando en el desprestigio del alto tribunal y en su imagen de politización sesgada. Pero, retrocedamos unos meses para entender mejor el contexto.

Entre junio y julio de 2024, el Tribunal Constitucional (por mayoría de 7 votos a 4, como casi siempre desde que Conde-Pumpido lo preside) hizo trizas las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo a los principales responsables de la mayor trama de corrupción en la reciente historia de España: casi 680 millones de euros desviados a lo largo de una década, en el conocido caso de los ERE, con la participación de numerosos altos cargos de la Junta de Andalucía en la etapa socialista.

En sus sentencias sobre los ERE, el Tribunal Constitucional consideró que tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo (Sala 2.ª) habían vulnerado el derecho a la legalidad penal. Además, ordenó a la Audiencia Provincial de Sevilla que dictase nuevas sentencias ajustadas a los términos marcados por la propia corte de garantías constitucionales.

Pues bien, los magistrados hispalenses entendieron que —quizás— el tribunal de garantías «se había salido del tiesto» (por expresarlo en términos coloquiales) y, además de extralimitarse invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción ordinaria, había entrado en colisión con la normativa y jurisprudencia comunitaria. De ahí que iniciaran el procedimiento para elevar una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Al enterarse Conde-Pumpido de tamaña ofensa a su autoridad, comenzó una batalla personal para neutralizar al tribunal sevillano. Quería evitar a toda costa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pudiera revisar «sus» sentencias de los ERE. Las primeras crónicas señalaron que el presidente había recibido la noticia como «un mazazo» y que estudiaba opciones para frenar la consulta a Europa; entre ellas, anular la providencia del tribunal hispalense que inició los trámites para llegar hasta la justicia europea.

Sin embargo, su cruzada contra la Audiencia de Sevilla ha sido, afortunadamente, un total fracaso. Los cinco informes pedidos a los letrados del Tribunal Constitucional coincidieron en lo esencial:

1. No se puede prohibir, condicionar, limitar o disuadir, de forma directa o indirecta, a los magistrados sevillanos en lo tocante a su decisión de cuestionar ante Europa una sentencia dictada por el alto tribunal de garantías.

2. Una actuación de tal índole sería incompatible con el mecanismo de la cuestión prejudicial (art. 267 del TFUE); y podría suponer una infracción del principio de independencia judicial (arts. 2 y 19 del TFUE). Además, los órganos jurisdiccionales afectados vendrían obligados a inaplicar dicha decisión.

3. En ningún caso podrían derivarse consecuencias disciplinarias para los magistrados de la Audiencia de Sevilla.

4. Adicionalmente, todo ello justificaría que la Comisión Europea iniciase un procedimiento de infracción contra el Estado español, con fundamento en la actuación de su Tribunal Constitucional.

El mero hecho de pedir explicaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla —requiriendo, sin más, la remisión de la providencia con que se iniciaron los trámites de la cuestión prejudicial— ya fue, en sí mismo, un elemento disuasorio indirecto, una interferencia prohibida por el derecho de la UE. No obstante, el tribunal hispalense hizo gala de buenos reflejos y, a su vez, plantó cara a la iniciativa de Conde-Pumpido pidiendo que justificase «la finalidad o razón de ser de tal solicitud».

La jurisprudencia del TJUE es clara al respecto desde hace más de una década y no es verosímil que el presidente del Tribunal Constitucional la ignore. Como botón de muestra, baste traer a colación la STJUE de 15 de enero de 2013 (Gran Sala), asunto Križan (C-416/10), frente a Eslovaquia. La respuesta del alto tribunal europeo no deja dudas:

«[…] el artículo 267 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional, como el tribunal remitente, está obligado a plantear de oficio ante el Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial incluso cuando se pronuncia tras la devolución de los autos a raíz de la casación de su primera resolución por parte del tribunal constitucional del Estado miembro de que se trata y cuando una norma nacional le obliga a resolver el litigio siguiendo la apreciación jurídica formulada de este último tribunal».

Así las cosas, tras el pleno de la corte de garantías, convocado para debatir sobre el «conflicto» suscitado a propósito de las posibilidades que tienen los órganos jurisdiccionales españoles de cuestionar las sentencias del Tribunal Constitucional ante el TJUE, Conde-Pumpido ni siquiera logró consensuar una declaración institucional que dulcificase su derrota. Dicen las crónicas que se quedó solo en su cruzada contra la Audiencia de Sevilla.

¿Solo? No completamente. Vino en su ayuda la Fiscalía General ¿del Gobierno?, ordenando a los fiscales anticorrupción de Sevilla —inicialmente partidarios del planteamiento de la cuestión prejudicial— que se opusieran y desaconsejaran llevar al TJUE los excesos de un Tribunal Constitucional altamente cuestionado. De hecho, los fiscales del caso ERE dejaron constancia de que su informe lo firmaban «siguiendo las instrucciones recibidas» de la Fiscalía General. Más allá de evidenciar el descrédito y sometimiento del generalato de la carrera fiscal a los designios de todo aquello que conviene al Gobierno de la nación (en este caso, ¡salvar al soldado Pumpido!), tal informe carece de efecto vinculante alguno para el tribunal andaluz.

En fin, de esta escaramuza presidencial contra los jueces sevillanos, bien podemos dar como resultado Sevilla, 1 - Pumpido, 0.

  • Alfredo de Diego Díez es miembro de la asociación de jueces Foro Judicial Independiente
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