Tribunal de Málaga

El pensionista recibirá 12.286 euros por los atrasos padecidos y como indemnización por los daños ocasionados

Málaga

Un jubilado será indemnizado por la Seguridad Social tras ser discriminado en el complemento por maternidad

El Tribunal sostiene en su fallo que el pensionista vio vulnerado su derecho a la igualdad, amparado por el artículo 14 de la Constitución

El Juzgado de lo Social número 7 de Málaga ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al pago de 12.286 euros a un jubilado por discriminación en el complemento por maternidad en su pensión.

En el importe total, tal y como se recoge en la sentencia adelantada por EFE, se diferencian 10.486 euros derivados de los atrasos por el complemento por maternidad y 1.800 euros por los daños ocasionados tras verse obligado a litigar para obtener el reconocimiento de sus derechos.

El fallo reconoce que el pensionista, padre de dos hijos, tenía derecho a una revalorización del 5 % de su pensión desde el 11 de septiembre de 2017, algo que inicialmente le fue denegado bajo el argumento de prescripción.

El Tribunal determinó que, aunque el complemento fue finalmente reconocido de manera extrajudicial en junio de 2024, a fecha de presentación de la demanda se había vulnerado un derecho fundamental, lo que provocó perjuicios en el demandante que debían ser compensados. La resolución se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que fija en 1.800 euros la indemnización por los perjuicios causados en estos casos.

Según las conclusiones alcanzadas por el Tribunal, la actuación del INSS vulneró el derecho a la igualdad, un derecho fundamental recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, ya que el demandante fue discriminado y obligado a recurrir a la vía judicial para ver reconocido un derecho ya establecido por normativas y sentencias previas.

El equipo responsable de la defensa del jubilado, Unive Abogados Málaga, ha querido destacar en un comunicado la trascendencia de este fallo a la hora de proteger los derechos de los pensionistas en nuestro país y la importancia de contar con una adecuada orientación y asesoramiento legal.

«La sentencia reafirma que los derechos fundamentales no pueden estar sujetos a la discrecionalidad administrativa», señalan, añadiendo, además, que «el reconocimiento tardío de estos derechos no exime a las instituciones de reparar el daño causado».

«Muchas personas no son conscientes de los derechos que les corresponden y, con la orientación adecuada, pueden recuperar no solo cantidades económicas significativas, sino también una justa reparación por los perjuicios sufridos», sostienen.

comentarios
tracking