El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonés, durante una sesión plenaria del Parlamento

El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonés, durante una sesión plenaria del ParlamentoAFP

Cataluña  Varapalo del TSJC a la Generalitat: respalda el 25% del español en dos colegios catalanes

Advierte al Govern que solo el tribunal puede decidir si se revocan las medidas cautelares sobre el español

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha acordado «no revocar las medidas cautelares decretadas» para que se aplique el 25% de castellano en dos centros educativos, uno de El Prat (Barcelona) y otro de Vila-seca (Tarragona). Así responde la justicia a la petición que le había hecho el departamento de Educación para que se retiraran estas medidas, teniendo en cuenta que se había aprobado una nueva normativa (un decreto del Govern y la ley del Parlament) que impedía que se aplicaran porcentajes en la enseñanza de lenguas. De hecho, el TSJC, en otros autos, ha mostrado dudas sobre la constitucionalidad de ambas normas porque excluyen al español como lengua vehicular. Y por este motivo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad al TC.

Pero no solo no se revocan las medidas cautelares, sino que la sección 5ª de la sala del contencioso-administrativo advierte a la Generalitat que «cualquier modificación que pretenda realizarse sobre dichas medidas debe ser aprobadas por este tribunal». Hay que tener en cuenta que el consejero de Educación, Josep González Cambray, teniendo en cuenta la nueva normativa anunció que no se iba a aplicar el 25% de castellano en ningún aula, ni en ninguna escuela de Cataluña. Y, de hecho, instó a todos los colegios a los que se aplicaba esta medida que dejasen de hacerlo. De la treintena de centros afectados, ocho, según la Asamblea por una Escuela Bilingüe, han cumplido estas órdenes del Govern: Las direcciones de los otros centros han optado, de momento, por mantener las medidas cautelares.

Marco normativo

El TSJC reconoce en el auto que «el nuevo marco normativo alegado por la Administración puede limitar el alcance de la tutela cautelar que pueda acordarse a futuro, y por ello este tribunal ha exteriorizado las dudas de constitucionalidad que le plantea la citada regulación; no obstante, este marco general en ningún caso incide de forma instantánea sobre situaciones jurídicas individuales ya reconocidas, pues, aunque la legislación catalana no defina al castellano como lengua vehicular, su uso educativo está recogido en la nueva normativa y el derecho individual del alumno a recibir enseñanza en castellano tiene base constitucional y está contemplado en la legislación básica estatal».

El tribunal también considera que la Generalitat no explica cuáles son los criterios pedagógicos que le llevan a pedir que se retiren las medidas cautelares y dice que “el uso mínimo del castellano, cautelarmente acordado, tampoco resulta afectado por la prohibición de porcentajes establecida en el art. 2.4 del Decreto Ley, como ya se ha indicado anteriormente, pues el precepto establece un criterio que rige para la elaboración de proyectos lingüísticos, a los fines de programación que le son propios, no siendo extensible al número real de horas lectivas que se imparten en una u otra lengua, que obviamente siempre ofrece parámetros numéricos o porcentuales".

Reunión con los centros

Se da la circunstancia que este viernes el consejero de Educación, Josep González Cambray se reúne con los directores de estos centros educativos en los que hay resoluciones judiciales para que se aplique el 25% de castellano. El objetivo del encuentro, según la AEB, es presionar a los directores que mantienen las medidas cautelares. Estos últimos argumentan que son ellos los que en última instancia responderán ante la justicia y no la Consejería, aunque eso es lo que defiende el responsable del Departamento.

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