Agentes antidisturbios y manifestantes durante las protestas de octubre de 2019 en Barcelona

Agentes antidisturbios y manifestantes durante las protestas de octubre de 2019 en BarcelonaEFE

Cataluña

Los damnificados por la amnistía: «¿Qué recurso le queda a los policías? ¿A quién reclaman?»

Entidades constitucionalistas, agentes heridos o los ciudadanos que denunciaron el uso ilegal de sus datos personales, entre los perjudicados

En los últimos días, hemos conocido que el exconsejero de Interior de la Generalitat Miquel Buch o el sargento de los Mossos Lluis Escolà, que hizo de escolta de Carles Puigdemont en el extranjero, han sido amnistiados por el TSJC. Y la misma suerte han corrido 16 independentistas condenados por disturbios en varias protestas entre 2018 y 2020.

Ellos son los primeros beneficiados de la Ley de Amnistía, que también deja un reguero de damnificados, entre otros, las víctimas directas o indirectas del proceso independentista que han perdido su derecho de acudir a los tribunales y poder obtener un resarcimiento. Es el caso de policías heridos, de entidades como Sociedad Civil Catalana, S’ha Acabat o Impulso Ciudadano, o de aquellos catalanes que denunciaron a la administración por el uso de datos personales para la elaboración del censo para el referéndum ilegal del 1 de octubre.

Para empezar, porque la clave de la amnistía es «una discriminación por razón ideológica clarísima y brutal, porque se perdonan los delitos cometidos por los señores que practican una determinada ideología». Así lo asegura Rafael Arenas, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Barcelona. O lo que es lo mismo, con la Ley de Amnistía en la mano, los que hayan cometido algún delito (siempre que no esté excluido por la propia ley), en aras de conseguir la independencia, se pueden beneficiar de ella; no así, por ejemplo, los no independentistas, aunque haya sido como consecuencia de una confrontación directa en pleno ‘procés’.

En la ley no están amnistiados aquellos delitos que regula el Código Penal como delitos de odio. Es el caso, por ejemplo, de discriminación por motivos de raza, orientación sexual, aporofobia, pero, en cambio, la ley, en la excepción, sí quita la causa específica de motivación ideológica. Pero ahí está la trampa, dice Arenas: «están cubiertos por la amnistía aquellos que entran en el ámbito objetivo de la ley, que son los delitos que se pudieron cometer para procurar la independencia de Cataluña, la celebración del referéndum, etc., no los que tengan una ideología diferente. Es decir, lo más grave de la amnistía es que está amparando a una determinada ideología, la ideología nacionalista catalana, porque se le está permitiendo delinquir, mientras que a los que profesen otra ideología no se les permite delinquir y se les aplica el Código Penal de una manera estricta».

Lazos amarillos

Sería el caso, por ejemplo, de aquellas personas que tuvieran que hacer frente a procesos judiciales por quitar lazos amarillos. Los mossos llegaron a denunciar a ciudadanos que quitaban estos símbolos al entender que estaban dañando el espacio público. Una actuación amparada por la consejería de Interior. Pues bien, según Arenas, llegado el caso, estas personas no podrían ser amnistiadas porque sus actos no iban encaminados a conseguir la independencia de Cataluña.

En cambio, sí podría acogerse a la amnistía, por ejemplo, el que fuera secretario del Ayuntamiento de Hostalric (Gerona), aunque ya está jubilado, y que fue condenado a inhabilitación para ocupar un cargo público por «tergiversar» y «exagerar de manera tendenciosa» la actuación de un grupo de personas que retiraron lazos amarillos y algunas pancartas.

Y otro hipotético caso, según Arenas. Si se hubiera producido un enfrentamiento entre quienes quitaban y ponían lazos amarillos, y si se hubiera producido una pelea, los que «ponían los lazos estarían amparados por la ley de amnistía, mientras que en el caso de los que los quitaban, no lo estarían y, por lo tanto, se seguirían los procedimientos contra ellos». Porque la ley, en este sentido, es clara: las únicas actuaciones en esta línea que están incluidas en la ley son las de los agentes de policía que actuaron durante el proceso independentista.

Y, por este motivo, el propio Rafael Arenas no podría haber sido amnistiado si hubiera cometido alguna agresión contra los radicales que atacaron en años anteriores a los jóvenes de S’ha Acabat en los campus de las universidades catalanas. En uno de estos ataques, el catedrático de Derecho acabó por los suelos.

Sin ir más lejos, hace unos días se conoció una sentencia por la que condenaba a la única persona que pudo ser identificada por un ataque a los jóvenes en el campus de la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017 a seis meses de prisión. Entonces, se rodeó a los jóvenes, se les quitó una bandera de España que quemaron y destrozaron la carpa que habían instalado, además de rociarla con un extintor.

El propio Arenas fue testigo recientemente por otro ataque a S’ha Acabat en la UAB. Fue a declarar al juzgado, pero se ha mostrado convencido de que este, y otros casos, como el de la Pompeu Fabra, ni llegarán a juicio, porque todos los encausados pedirán acogerse a la ley de amnistía. Y eso, asegura, vulnera los derechos de los que fueron acosados, porque los responsables de ese acoso se irán de rositas.

Datos personales para el censo

Y en el mismo saco están aquellos ciudadanos que denunciaron a la Generalitat por utilizar datos personales para la elaboración del censo del referéndum ilegal. Algunos de ellos han tenido que pagar abogado y procurador para seguir adelante con el proceso judicial, pero pueden perder su dinero y quedarse en nada la denuncia si también los acusados se acogen a la Ley de Amnistía.

Uno de estos ciudadanos es Rafael Arenas, que deja claro que «todos tenemos derecho a que nuestros datos no sean utilizados para fines ilegales. Pero en este caso, se nos va a decir: mire, usted no va a poder llevar a los tribunales a quien ha utilizado de manera ilegal esos datos». Y es que, recuerdan, la finalidad era celebrar el referéndum en aras de la independencia de Cataluña.

Sí es cierto, apunta Arenas, que la ley de amnistía «deja a salvo» la responsabilidad civil. Pero, según su opinión, esto es una «entelequia» porque «si no hay una investigación y un procedimiento penal, ¿contra quién dirijo yo la acción civil?». Y Arenas lo explica así: «para poder saber quién es el responsable, necesito que el fiscal, que los tribunales hagan su trabajo, que instruyan, que averigüen y que me digan, mira, el responsable del uso ilegítimo de tus datos personales fueron fulanito, menganito y zutanito. Y cuando eso esté hecho, yo podré ejercitar, o no, la acción de responsabilidad civil». Pero si no es el caso, se pregunta el catedrático, «¿Qué hago? ¿Contrato a un detective para que investigue? Está claro que no, y esto es una desprotección total».

Pero los casos «más graves», según Arenas, son los de los policías que resultaron heridos durante las protestas del ‘procés’ y que aún arrastran secuelas. «Hasta donde yo sé, no se ha identificado a las personas que causaron estos daños a estos policías», dice el catedrático. Es el caso, por ejemplo, del responsable de tirar una piedra a un policía nacional al que le acabó partiendo el casco. Según Arenas, una vez aplicada la ley de amnistía, el responsable de esta acción puede identificarse perfectamente y «decir que fue él quien lo hizo, porque desde el punto de vista penal no se puede hacer nada contra él». «Y qué recurso le quedan a los policías, entonces, ¿A quién reclaman?», se pregunta Arenas, que considera esta situación «lamentable».

Y del mismo modo, precisa, en el caso de que algún policía en concreto se hubiera extralimitado durante su actuación, sus posibles víctimas tampoco podrían recurrir a los tribunales. Para Arenas es «dramático para el Estado de Derecho que pueda pasar esto, que se diga: ustedes van a tener que renunciar a su derecho de acudir a los tribunales. ¿Por qué? Pues porque Pedro Sánchez estaba necesitado de siete votos, pero eso no es una explicación aceptable para las víctimas».

Y hay otros ejemplos de posibles damnificados por la ley. Se trata de pequeñas entidades como Impulso Ciudadano, que presentó en su momento un recurso contencioso-administrativo para que se retirara del balcón de la Generalitat una pancarta en favor de los «exiliados y los presos políticos». De esa acción acabó derivando un proceso penal contra el entonces presidente Quim Torra por desobediencia y fue condenado a una pena de inhabilitación, a una multa, y, además, se le condenó a costas. Torra ya ha pedido que se le aplique la ley.

Y en este caso, apunta Arenas, «al quedar amnistiado su actuación, ya no habrá condena a costas, desaparece. Y, entonces, ya has perdido ese dinero. Puede parecer una tontería, pero para una asociación pequeña como Impulso Ciudadano, que lleva adelante muchísimos procedimientos, se compensa los gastos con las costas que va ganando a la Generalitat en las distintas actuaciones. Pues van a perder esas costas».

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