El exalcalde de Valencia Joan Ribó

El exalcalde de Valencia Joan RibóEuropa Press

El juez multa al Ayuntamiento de Valencia porque el Gobierno de Ribó infló las bases para los funcionarios

Una sentencia establece que el Ejecutivo de Compromís y el PSPV-PSOE vulneró los derechos fundamentales con una «desproporción evidente» en los puntos de experiencia y mérito, generando un «comportamiento lindante con el ilícito penal»

La política y la justicia tienen sus propios tiempos de actuación. Hay ocasiones, las que menos, en que coinciden, pero lo más habitual es que lo institucional vaya más rápido. La última muestra de ello es el varapalo judicial que ha sufrido la gestión del exalcalde de Valencia Joan Ribó, de Compromís, por un trámite realizado hace dos años en relación a la situación laboral de determinados trabajadores municipales.

Y es que un juzgado ha declarado nulos algunos aspectos de las bases aprobadas en 2022 para regular los procesos selectivos de funcionarios del Ayuntamiento de Valencia, así como los fundamentos específicos del concurso para cubrir 668 plazas en el marco del proceso de estabilización de empleo al considerar inmotivada la «desproporción» de la baremación de la experiencia previa.

La sentencia, con fecha del 20 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, declara que el Consistorio, entonces gobernado en coalición por Compromís y el PSPV-PSOE, «ha vulnerado los derechos fundamentales» al acceso de la función pública, previstos en el artículo 23 de la Constitución, e insta a reiniciar el proceso para, de ese modo, volver a baremar la experiencia y los méritos del recurrente.

«Ilegal y arbitraria»

Además, impone a la Corporación local el pago de las costas al considerar «sustancial la estimación de la demanda, y carente de toda motivación y debido fundamento, ilegal y arbitraria, rayana con el derecho penal, la aprobación de las referidas bases generales y específicas».

En este sentido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia estima parcialmente la demanda interpuesta por un aspirante contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 21 de octubre de 2022 por los que se aprobaron las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a la función pública en el Ayuntamiento levantino y el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de noviembre de ese mismo año que aprobó las Bases Específicas de la convocatoria de concurso para la cobertura de 668 plazas en el marco de estabilización del empleo temporal.

Entre otras cuestiones, el perjudicado solicitaba que se le valorara la experiencia adquirida en plazas del cuerpo, escala o categoría convocada y, en concreto, la experiencia adquirida como abogado de la Generalitat, con la misma puntuación que al resto de los aspirantes, con independencia de que dicha experiencia se hubiera adquirido en el Ayuntamiento o en otra administración pública.

En los fundamentos jurídicos expuestos en la sentencia, el juez cita resoluciones anteriores de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y señala que, partiendo de esta doctrina, se ha de analizar la diferencia en la baremación entre la prestación de servicios en el Ayuntamiento y en otras administraciones territoriales que no sean municipios de gran población.

El alcalde de Valencia, Joan Ribó, y la vicealcaldesa, Sandra Gómez, en la constitución del Ayuntamiento en 2019

El exalcalde de Valencia Joan Ribó y la exvicealcaldesa Sandra Gómez, en la constitución del Ayuntamiento en 2019Jorge Gil / Europa Press

Dicha diferencia, concreta, es de 4,29 puntos superior, de forma que entiende el Consistorio valenciano, en su convocatoria de bases, que la experiencia y diligencia que por desempeñar su función dentro de dicho Consistorio durante siete años «solo es igualada por trabajadores de otras administraciones que lleven 30 años de labor».

«Pretender que el desempeño profesional como letrado durante un año en el Ayuntamiento de Valencia es, en términos de competencia, si es que la misma es medible, similar al que se alcanza durante más de cuatros años al servicio de otras administraciones territoriales, sean municipios de pequeño tamaño o administraciones autonómicas o incluso del Estado, es aventurado, y el trasvase de funcionarios, interinos, sustitutos o titulares previa comisión de servicios, entre dichos cuerpos, es frecuente sin menoscabar en modo alguno la corrección de su labor», razona el fallo.

Auditoría del sector público local

En la misma línea, señala que «la desproporción es evidente y desde el punto de vista de la lógica no se sostiene». Y apunta que hay que determinar si pudiera tratarse de una situación excepcional, o excepcionalísima, en que tiene debida explicación esa desproporción en la valoración de méritos.

Los reproches a lo realizado por nacionalistas y socialistas no se quedan ahí: «Vamos a ser escuetos en el análisis de dicha motivación. Y es que la misma es simplemente inexistente. Se puntúa cuatro veces más la experiencia en la Administración en la que se consolida plaza que en otra, y no se motiva. Comportamiento lindante con el ilícito penal», sentencia.

Y, ahondando en este contexto, asegura que el procedimiento llevado a cabo en 2002 «no supone que estemos ante un procedimiento restringido a funcionarios interinos, sino ante un procedimiento en que se ha discriminado indebidamente con infracción del artículo 23.2 de la Constitución a otros funcionarios, por lo que deben anularse».

El juez, sin embargo, no accede a rebaremar al candidato recurrente, tal y como este solicitaba, sino que ordena la retroacción de actuaciones, en caso de que ya se haya procedido a la resolución del concurso para que se valore conforme al principio de igualdad la experiencia profesional y demás méritos en su caso al amparo de dichos puntos 6.1 y 6.2 c) del recurrente y de otros afectados.

Esta noticia, con cuyos efectos tendrá que lidiar el equipo de gobierno liderado por la 'popular' María José Catalá, llega pocos días después de conocerse que el gabinete de Ribó presupuestó muy por debajo de su coste real dos obras de gran calado para la capital de Turia como son la de la plaza del Ayuntamiento y la de la avenida Pérez Galdós, multiplicando ambas su desembolso previsto inicialmente.

Igualmente, el Ayuntamiento que comparten el Partido Popular y Vox realizará una auditoría propia para evaluar el estado de todo el sector público local y, a la par, «corregir las ineficiencias» de la Administración y reforzar su «control, reordenación y racionalización».

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