La exalcaldesa de Orihuela, Mónica Lorente, durante una sesión del juicio

La exalcaldesa de Orihuela, Mónica Lorente, durante una sesión del juicioEuropa Press

Absuelven a 13 acusados del 'Caso Brugal' por la adjudicación del Plan de Residuos de la Vega Baja en Alicante

El Tribunal no ha encontrado pruebas de cohecho ni tráfico de influencias en la adjudicación del plan zonal de residuos

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha absuelto a los 13 acusados en la pieza separada del denominado 'Caso Brugal' donde se juzgaban presuntas irregularidades en la tramitación y adjudicación en 2008 del Plan de Residuos de la Zona XVII, correspondiente a la comarca de la Vega Baja.

Entre los absueltos figuran el que fuera presidente de la Diputación alicantina del Partido Popular y expresidente del Puerto, José Joaquín Ripoll, la exalcaldesa de Orihuela, Mónica Lorente, el empresario Enrique Ortiz y técnicos de la corporación provincial, entre otros. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En el fallo hecho público este martes, el Tribunal, tras analizar la prueba practicada, ha concluido que no ha quedado acreditado «la existencia de un acuerdo entre los acusados para alterar o manipular los acuerdos del consejo, ni que ninguno de los acusados ofreciere o aceptase regalos tendentes a conseguir una resolución del consorcio que les favoreciere». El juicio por estos hechos se celebró entre el 2 de noviembre de 2021 y el 22 de junio de 2022 a lo largo de 42 sesiones, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Del mismo modo, los magistrados tampoco encuentran pruebas de que los acusados influyeran o trataran de influir en miembros del Consorcio de Residuos de la Vega Baja «que les fueran beneficiosos» ni que «revelasen datos del expediente que causaren perjuicio alguno al resultado del procedimiento».

Absueltos de todos los delitos

Por tanto, absuelve a todos los encausados de los delitos que les atribuía el Ministerio Fiscal: cohecho, revelación de información privilegiada, tráfico de influencias, prevaricación, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y fraude.

La Sala desestima las peticiones de nulidad de diferentes diligencias de prueba practicadas y resoluciones dictadas durante la instrucción de la causa, como registros domiciliarios, las intervenciones telefónicas o la incorporación de las grabaciones realizadas por uno de los acusados, el empresario Ángel Fenoll, que dieron origen a la investigación.

Asimismo, cita la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de julio de este año, que valida esas pruebas en el marco del recurso de casación por otra pieza del caso Brugal, la relativa a la contrata de recogida y tratamiento de residuos en la ciudad alicantina de Orihuela.

La Fiscalía Anticorrupción sostenía que los acusados se habían confabulado para amañar la adjudicación del Plan Zonal de Residuos de la Vega Baja y la ubicación de la planta de tratamiento de residuos a través de un acuerdo entre dos empresarios, Enrique Ortiz y el citado Ángel Fenoll, a cambio en algunos casos de diferentes dádivas.

No obstante, el Tribunal considera que todas las decisiones adoptadas por la comisión y la junta de Gobierno del Consorcio de Residuos creado por la Diputación de Alicante para tramitar el contrato «fueron colegiadas» y sus miembros «votaron libremente».

Los viajes en el yate de Enrique Ortiz

Los magistrados tampoco entienden probado que los viajes a la feria de Sevilla o a las Islas Baleares en un yate de Enrique Ortiz de los que disfrutaron junto a otras personas José Joaquín Ripoll y su esposa entre 2008 y 2009 se realizaran «con la intención de influir en la conducta» del entonces presidente de la Diputación.

En cuanto al cambio de ubicación para la instalación del vertedero, la Sección Séptima de la Audiencia señala que fue motivada «por la respuesta social» y el Consorcio lo aprobó por mayoría «en aras del interés general», ya que era la mejor oferta y no supuso «un aumento en el canon» a pagar por la Administración ni, «consecuentemente, un perjuicio para el erario público».

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