La Justicia valenciana considera que la cruz del Ribalta de Castellón no incumple la Ley de Memoria Histórica
El TSJCV ha dado la razón a Abogados Cristianos y considera en su sentencia que las cruces resignificadas o sin inscripciones no incumplen la ley y que, por tanto, no pueden ser incluidas en el catálogo de la región
La polémica con la retirada de la cruz del Parque Ribalta de Castellón de la Plana vive un nuevo capítulo. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana da la razón a Abogados Cristianos y considera en su sentencia que las cruces resignificadas o sin inscripciones no incumplen la Ley de Memoria Histórica y que, por tanto, no pueden ser incluidas en el catálogo de la región.
Así lo ha anunciado la fundación española en un comunicado tras la sentencia emitida por la sala, en la que se mencionan de forma expresa algunas cruces como la del Ribalta de Castellón y otras valencianas como las Germanías de Elche, la cruz de Herbés o de Morella.
Según la sala cuarta del TSJCV la «resignificación de algunos elementos-cruces ha supuesto la desaparición de la connotación que sí pudo haber tenido en sus orígenes. Es por ello que no se ajusta al derecho su inclusión en el Catálogo y, en consecuencia, se impone su anulación. En este grupo procede incluir a las cruces que carecen de texto u expresión alguna alineada con la conmemoración, exaltación o enaltecimiento de referencia».
Las cruces incluidas en el Catálogo se dividen en tres categorías. La primera, las que no han experimentado resignificación, y sobre las que la asociación «nada aduce o los alegatos genéricos ha sido rechazados en cuanto al argumento de atentado a la libertad religiosa, o al patrimonio cultural/histórico», entre otros.
El segundo grupo, donde la resignificación de algunos elementos-cruces ha supuesto la desaparición de la connotación que sí pudo haber tenido en sus orígenes: elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados «en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial», de acuerdo con el artículo 39.1 a) de la ley autonómica 14/2017.
En cuanto al tercer grupo, la permanencia de su inclusión en el Catálogo, a pesar de haberse producido su resignificación, «no se presenta justificada, de modo que, en esos particulares, el documento aprobado adolece de falta de motivación merecedora de su anulación».
No vamos a permitir ni un derribo másPresidenta de Abogados Cristianos
Debido al caso del Parque Ribalta y su posterior resolución, desde Abogados Cristianos han anunciado que van a solicitar la revisión de todas las sentencias que han avalado el derribo de cruces en la Comunidad Valenciana. Entre ellas la de Callosa, por ejemplo.
Polonia Castellanos, presidenta de la organización religiosa, ha asegurado en el comunicado que «esta sentencia es un espaldarazo a nuestra defensa de las cruces en España. No vamos a permitir ni un derribo más e iniciaremos procedimientos para que regresen a sus emplazamientos todas las cruces derribadas hasta ahora».
Vox se suma a la euforia de la sentencia
Vox también se ha pronunciado sobre la sentencia del TSJCV y su presidenta provincial en Castellón, Llanos Massó, se ha mostrado muy positiva con la resolución: «La justicia, sentencia a sentencia, nos va dando la razón a lo que llevamos diciendo desde el principio en esta batalla que llevamos librando desde hace años en la defensa de la verdad; el TSJCV nos da de nuevo la razón, la Cruz del Ribalta nunca debió retirarse».
Massó ha insistido en que «Vox seguirá apostando por recuperar una Cruz en el parque Ribalta como siempre hemos dicho» y ha matizado que «por culpa de la izquierda y de nefastos gobiernos como el de Zapatero (PSOE), como impulsor de la Ley de Memoria Histórica; Sánchez (PSOE) como ejecutor; y Rajoy (PP), que permaneció de brazos cruzados con mayoría absoluta, nos encontramos ahora en esta situación esperpéntica para muchos españoles cuando donde deberíamos estar centrados es en la economía, en ayudar a las familias, en bajar impuestos y en reconstruir Valencia y no en conmemorar la muerte de Franco o rebuscar en el pasado».
Por su parte, el vicesecretario jurídico de Vox Castellón, Cristóbal Caballero, recuerda que «la Cruz del Parque Ribalta era un simple símbolo religioso, neutro desde el punto de vista político, y ya el pasado mes de julio el juzgado de lo Contencioso Administrativo estimó el recurso de Vox contra el decreto municipal que acordó el traslado de la Cruz del Ribalta al considerar que no era contraria la Ley de Memoria Democrática».
«Esta reciente sentencia a la que ahora nos referimos que considera que la Cruz de Ribalta no debió ser incluida en el Catálogo de Vestigios Franquistas, precisamente por haber sido resignificada, nos da una enorme satisfacción porque ya nos está anticipando el criterio del TSJCV respecto de esta Cruz en el sentido de considerarla no contraria a la Ley de Memoria Democrática por haber sido resignificada y no tener ningún elemento de exaltación del régimen franquista».
«Sólo esperamos que el sentido de la resolución del recurso de apelación que se encuentra pendiente sea el de su desestimación y se confirme la sentencia del juzgado Contencioso Administrativo finalmente donde se dicte que la Cruz del Ribalta debe volver donde estaba», concluye el vicesecretario jurídico de Vox Castellón.
Cabe recordar que la cruz del Parque Ribalta lleva años causando polémica entre los diferentes partidos políticos de Castellón y también con Abogados Cristianos, quienes fueron los primeros, junto con Vox, en pelear el tema en los tribunales. Y es que, desde que, en 2021, el anterior Gobierno de izquierdas retiró la cruz, el grupo político y la organización católica se unieron para conseguir la nulidad de esta acción y que otra cruz reemplazase a este símbolo en el parque.