
La delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé
La Fiscalía rechaza imputar a la delegada del Gobierno y arroja sobre la Generalitat toda la responsabilidad de la dana
La Fiscalía Provincial de Valencia recuerda que el Gobierno autonómico es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la región en el ámbito de sus competencias
La Fiscalía Provincial de Valencia rechaza la imputación de cualquier responsabilidad penal a la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, por la gestión de la emergencia generada por la dana del pasado 29 de octubre.
Esta conclusión queda reflejada un escrito firmado por el fiscal Cristóbal Melgarejo el pasado viernes y remitido al Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, que dirige esta causa penal, al que ha tenido acceso Efe.
«El cometido de la delegada del Gobierno, al no ser declarada la situación de emergencia de interés nacional, era de estricta coordinación de la administración estatal con la autonómica, sin que (...) pueda imputársele, desde la perspectiva del principio de culpabilidad que rige el derecho penal, la falta de adopción de decisiones que hubieren evitado o atenuado el referido resultado», recoge literalmente este escrito.
La Fiscalía ha dejado patente su posición respecto a este asunto en respuesta a un recurso de Hazte Oír (acusación recientemente expulsada de la causa) contra el auto del pasado 24 de febrero en el que la jueza instructora desestimó su querella contra Bernabé.El Ministerio Público considera ajustada a derecho la decisión de la jueza y cita el contenido del artículo 149 de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana para afirmar que la Generalitat Valenciana «tiene competencia exclusiva sobre Protección Civil y seguridad pública».
Y dicha afirmación «debe completarse», añade, con lo dispuesto en la ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que recoge que el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la región en el ámbito de sus competencias.

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Así, insiste en que legalmente corresponde a la Consejería que tenga atribuida la competencia en esta materia la gestión del centro de coordinación de emergencias, y a su titular la capacidad de proponer el Consell que eleve solicitud al Ministerio del Interior para la declaración de una emergencia como de interés nacional.
También corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de emergencias «ejercer el mando único dirigiendo los planes de protección civil y declarar los niveles, fases o situaciones de la emergencia», así como «determinar las medidas de protección más convenientes para las personas, bienes, medio ambiente y personal de intervención».
El fiscal destaca en su escrito también lo dispuesto en el plan especial ante el riesgo de inundaciones de la Comunidad Valenciana, que sitúa como director del plan a la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias.
Este plan contempla que, una vez constituido el Cecopi (Centro de Coordinación Operativa Integrado), se podrá formar un comité de dirección integrado por el titular de la Consejería de emergencias y el delegado/a o subdelegado/a del Gobierno, aunque el fiscal subraya que el representante de la Generalitat en el Cecopi actuará en calidad de director del plan siempre y cuando no se declare el interés nacional.
El fiscal hace referencia a la información sobre este suceso concreto que ha sido remitida por la Generalitat para apuntar que la exconsejera de Justicia e Interior Salomé Pradas, declaró la situación de emergencia dos y «por ende le competía la dirección de dicho plan y consustancialmente la función de determinar las medidas de protección a la ciudadanía que debían adoptarse».
«Por tanto, el cometido de la delegada del Gobierno, al no ser declarada la situación de emergencia de interés nacional, era de estricta coordinación de la administración estatal con la autonómica, sin que, respecto al resultado generado -fallecimientos y lesiones por las inundaciones-, y al no hallarse en la posición de garante ni tener un dominio funcional del riesgo, pueda imputársele, desde la perspectiva del principio de culpabilidad que rige el derecho penal, la falta de adopción de decisiones que hubieren evitado o atenuado el referido resultado», concluye el referido escrito del Ministerio Público.