Una persona vota en un colegio electoral

Una persona vota en un colegio electoralGabriel Luengas / Europa Press

23J

Estas son las 'excusas' que no valdrán para librarse de estar en una mesa electoral

Estar en un alojamiento vacacional a 250 kilómetros o menos de Córdoba no servirá para evitar la mesa

La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Córdoba, en orden a procurar la mayor certidumbre posible a los ciudadanos para que en su caso puedan adaptar sus planes vacacionales y tomar sus decisiones de la mejor manera posible en caso de ser designados para una mesa electoral el domingo 23 de julio por la celebración de las elecciones generales, ha acordado distintas medidas sobre la intepretación sobre el régimen de excusas por motivo de viajes vacacionales.

Según recoge el acuerdo, no se considerará como excusa admisible la estancia el día de las elecciones en un alojamiento vacacional siempre que dicho alojamiento se encuentre a 250 kilómetros o menos de la ciudad de Córdoba, sea cual sea la fecha de contratación de dicho alojamiento.

Igualmente, no se considerará como excusa admisible la estancia el día de las elecciones en una segunda residencia -propia o familiar-, sea cual sea el lugar en el que esta se encuentre.

Y en base al acuerdo de la Junta Eelectoral Central (JEC) del día 8 de junio, única y exclusivamente se van a tomar en consideración excusas relacionadas con la contratación de viajes, siempre y cuando se acredite de forma fehaciente mediante los documentos que se consideren oportunos, que los viajes contratados lo han sido en fecha anterior al 30 de mayo de 2023 o ese mismo día 30 de mayo.

Dificultades objetivas

A la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, la Junta Electoral de Zona tendrá en cuenta especialmente las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal que debe prevalecer en todo caso.

Asimismo, el interesado deberá acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados.

«Persecución de personas»

Mientras, se advierte por la JEZ que de no acudir a los llamamientos de las mesas electorales supone incurrir en un posible delito electoral del artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que puede estar penado con pena de prisión de hasta un año.
En base a ello, y para seguir un principio de justicia, la Junta Electoral va a ser «extremadamente celosa en la persecución de aquellas personas que no cumplan con los llamamientos a las mesas electorales, no sólo por ser una obligación legal el hacerlo, sino como se ha expuesto para que aquellas personas responsables que cumplan con el deber cívico de composición de las mesas, por muy penoso que sea hacerlo en las citadas fechas, no vean como otros ciudadanos que no cumplen dicho deber no obtienen ningún castigo por ello».
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