Antonio Hurtado y Carmen González

Antonio Hurtado y Carmen GonzálezJesús D. Caparrós

Tribunales

El PSOE lleva al contencioso administrativo el contrato de patrocinio del Ayuntamiento a la FIA

Hurtado: «hay motivos para ejercer la acción judicial, tendente a buscar la nulidad del contrato»

El portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Córdoba, Antonio Hurtado, ha anunciado este lunes que ha llevado al «contencioso administrativo» el contrato de patrocinio firmado por el Ayuntamiento de Córdoba y la Federación Internacional de Automovilismo (FIA), por considerarlo en «fraude de ley», aclarando que «el contencioso se presenta, en concreto, contra el decreto aprobatorio del pliego de cláusulas administrativas y el de condiciones técnicas».

Según ha informado el PSOE en una nota, Hurtado ha considerado que «hay motivos para ejercer la acción judicial, tendente a buscar la nulidad del contrato, por diversos motivos». Así, ha explicado que «en primer lugar en el expediente no consta estudio de mercado alguno, como pone de manifiesto el informe de Intervención, lo que es de especial relevancia, dada la diferencia entre el contrato de patrocinio y la subvención».

En el primero, según ha indicado, «sólo importa el impacto publicitario que puede originar la actividad, mientras que en la subvención la finalidad que se persigue es hacer posible una actividad considerada de interés público, aunque también se obtiene un reconocimiento público de la ayuda concedida, puesto que es obligatorio que el beneficiario de la subvención deje constancia de ella en carteles y otros actos de difusión».

Según ha señalado Hurtado, en este caso «se recurre al contrato de patrocinio y no a la subvención, aunque lo que en verdad le interesa al equipo de gobierno» del PP «no es obtener retorno publicitario para el Ayuntamiento, sino apoyar y hacer posible una determinada actividad».

La finalidad

Para el portavoz socialista, «lo que se pretende, utilizando el patrocinio en lugar de la subvención, es reducir el control jurídico sobre la Administración y, por tanto, eludir el cumplimiento de reglas básicas de las subvenciones, ya que en la subvención se exige tramitar un procedimiento de licitación para elegir al beneficiario. Además, se controla el uso de los fondos, puesto que éstos solo se libran en la medida en que se justifique puntualmente la subvención».

Hurtado ha precisado que en este caso «el contrato de patrocinio se ha adjudicado de manera directa, sin competencia, sin estudio de mercado y, por ende, desconociéndose en qué medida la aportación municipal es necesaria para la viabilidad económica del evento que el Ayuntamiento quiere apoyar».

Ante la posible respuesta del gobierno municipal del PP, de que «el evento sólo puede ejecutarse por un determinado empresario o empresa» y «de ahí su adjudicación directa», Hurtado ha recordado que «el artículo 168 LCSP señala a estos efectos que »la no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato".

Nulidad

En definitiva, la adjudicación directa «está implícita en la propia selección de la actividad». Por ello, ha insistido en que «cuando el Ayuntamiento recurre al contrato de patrocinio buscando apoyar una determinada actividad, más que obtener retorno publicitario, comete un fraude de ley. De ahí, que puede instarse la nulidad del contrato», pues «lo que se ha hecho es eludir las reglas de la subvención, y con ello las garantías jurídicas de su normativa».
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