Condenan al Ayuntamiento de Córdoba por no anular unas facturas firmadas irregularmente
El juez considera válido el contrato ya que el Consistorio no lo llegó a anular
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 ha condenado al Ayuntamiento de Córdoba al pago a la empresa Eulen Seguridad SA de la cantidad de 50.611 euros, más los intereses correspondientes, por la falta de pago de 50 facturas derivadas del contrato de arrendamiento de servicios de instalación, mantenimiento y conexión a central receptora de alarma en colegios públicos y edificios municipales con motivo de la pandemia.
En la sentencia, contra la que cabe recurso, se recoge que el Ayuntamiento argumentó el impago en que dichos contratos se habían firmado «sin haberse cumplimentado ninguno de los trámites previstos en la legislación sobre contratos administrativos» por el entonces delegado de Infraestructuras, David Dorado. Añade que se abonó el periodo entre 2020 y 2022, pero que, «una vez conocidas las irregularidades del contrato, el Ayuntamiento dejó de abonar las facturas reclamadas».
Sin revisión de oficio
En enero de 2023, la Junta de Gobierno Local, acordó iniciar expediente de revisión de oficio del contrato y a poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, lo que ha dado lugar a las Diligencias Previas 651/2023 del Juzgado de Instrucción número 8 de Córdoba.
En el fallo judicial, que también condena al Ayuntamiento al pago de las costas, se especifica que, pese a iniciarse de oficio la revisión del contrato, «no se ha llegado a dictar resolución que declare la nulidad de pleno derecho de la contratación».Por esto, añade el juez que «no puede declarar su nulidad ni darla por supuesta, cuando la Administración no lo ha hecho de forma expresa, habiendo incluso transcurrido el plazo máximo de resolución para entender producida la caducidad del expediente de revisión de oficio».
Así, en la sentencia se afirma que el Ayuntamiento no va a resolver el expediente de la revisión de oficio y por ello «habrá que concluir que el contrato es válido, se ha ejecutado a plena satisfacción, y debe ser retribuido en la forma establecida».