Carlos Aladro, durante su rueda de prensa en el pub Limbo

Carlos Aladro, durante su rueda de prensa en el pub LimboJC

Una jueza de Córdoba desestima la demanda de Carlos Aladro por su cese como gerente del IMAE

La sentencia reconoce que no ha habido «despido disciplinario» ni «móvil discriminatorio»

La juez titular del Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba ha desestimado la demanda interpuesta por Carlos Aladro contra el Ayuntamiento y el Instituto Municipal de Artes Escénicas (IMAE) y considera «conforme a derecho la extinción de su relación laboral especial de personal de alta dirección por desistimiento empresarial», por lo que no ha habido «despido disciplinario» ni «móvil discriminatorio».

Aladro buscaba que los tribunales declararan la improcedencia de su despido pero a la vista de las pruebas aportadas al juicio, celebrado la pasada semana, no ha sido así. Este exgerente de los teatros municipales de Córdoba fue apartado del cargo en febrero del pasado año y desde entonces ha mantenido un frente abierto contra el Ayuntamiento y llegó a comparecer en una rueda de prensa celebrada en el pub Limbo.

En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se reconoce que «no se ha despedido disciplinariamente al demandante, se ha desistido del contrato y dicho desistimiento no requiere causa ni forma especial, ni tramitación de un expediente disciplinario, sólo una comunicación escrita al trabajador y una indemnización que ya ha sido abonada al demandante». De dicha comunicación se afirma que «cumple los requisitos legales».

Sobre la vulneración del derecho fundamental al honor y la propia imagen, se asevera que, a la vista de las pruebas practicadas, «no se ha acreditado en modo alguno que desde el Ayuntamiento se haya injuriado o vejado al demandante ni se haya cuestionado su competencia y valía profesional».

No hay móvil ideológico

La juez recrimina a Aladro que haya querido «forzar las palabras y el contexto» para deducir que el alcalde, José María Bellido, le llamó «tóxico» cuando no fue así, así como que «en ninguna comunicación ni información se ha ofendido ni faltado al respeto al demandante».

Otro aspecto en el que entra la sentencia es en el de una supuesta «confrontación política o ideológica» alegada por exgerente del IMAE. Sobre esto, se afirma que «el demandante puede tener la ideología que prefiera, puede exteriorizarla, puede proponer conforme a ella cualquier actuación dentro de su puesto de trabajo como Gerente del IMAE… pero, en el momento que la presidenta o el Consejo Rector le diga que esa visión no es conforme con el proyecto del Ayuntamiento, su deber profesional es plegarse a las instrucciones que reciba de su empleador».

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