Familia numerosa

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Comunidad de Madrid

Madrid aprueba la renovación automática del título de familia numerosa hasta que el menor cumpla 26 años

Ayuso ha publicado un mensaje de Twitter en el que señala que las familias numerosas tendrán más facilidades y menos burocracia

Isabel Díaz Ayuso ha publicado un mensaje de Twitter en el que señala que las familias numerosas de la Comunidad de Madrid tendrán más facilidades y menos burocracia. A partir de ahora, las familias no tendrán que renovar el título hasta que el menor cumpla 26 años.

Así, la modificación del Decreto supone un alivio para las más de 138.000 familias numerosas de la región, que verán reducidos los trámites, como ha explicado Enrique Ossorio, vicepresidente y portavoz del Gobierno regional, en una rueda de prensa.

El cambio responde a la realidad social del momento actual, en el que la estancia de los hijos en el hogar se prolonga cada vez más. Por eso, anteriormente, cuando uno de los hijos cumplía 21 años tenía que certificar que continuaba estudiando y renovar el título de todos los miembros de la unidad, procedimiento que había que repetir cada vez que otro de ellos alcanzaba esa edad. Con la entrada en vigor del nuevo decreto, la Comunidad de Madrid emitirá de manera automática títulos válidos hasta los 26 años para cada uno de los hijos, mientras que el de los progenitores estará vigente hasta que el menor de ellos los cumpla.

Si alguno de los hijos incurre en alguna de las causas establecidas por ley para su exclusión, como haber terminado los estudios, será la familia la que deberá comunicar esta circunstancia a la Administración regional, que retirará el título individual de esa persona manteniendo el resto de miembros los beneficios a los que da derecho.

Otras medidas que disfrutan las familias numerosas en la Comunidad de Madrid

Entre las ventajas que disfrutan las familias numerosas de la Comunidad de Madrid está la deducción de 900 euros en el IRPF por nacimiento o adopción a partir del tercer hijo, el incremento de un 10 % de la cuantía autonómica aplicable en este impuesto en concepto de mínimo por descendiente a partir del tercer vástago y el descuento del 20 % (categoría general) o del 50% (categoría especial) en el abono transporte, entre otras.

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