¿Se puede talar un árbol en Madrid? Esta es la multa que puede caerte
Para talar un árbol se necesitan los permisos pertinentes y, además, replantar con otros ejemplares
El movimiento del No a la Tala se reunió este domingo para protestar contra las políticas de «tala de árboles y trasplantes por la ampliación de la línea 11 de Metro». La polémica sobre la eliminación de arbolado se ha convertido en un tema recurrente en los últimos años en la Comunidad de Madrid, pero, ¿qué dice la ley al respecto? Y tú como propietario de una finca, ¿puedes talar un árbol así como así?
Pues bien. Todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano se encuentran protegidos por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
Los propietarios, tanto particulares como públicos, de ejemplares de arbolado urbano (es decir, en territorio urbano) tienen el deber de gestionar, mantener, conservar y mejorar el arbolado urbano que crece en las parcelas de su propiedad, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo de los ejemplares.
Los propietarios de árboles clasificados como árboles singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán, además, notificar cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos, al órgano ambiental autonómico o al Ayuntamiento, respectivamente, quienes deberán realizar una inspección de dichos árboles, al menos una vez cada dos años.
¿Se puede talar un árbol?
La Ley 8/2005 prohíbe en general la tala, el arranque o abatimiento, de árboles con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.
En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se deberá solicitar la autorización al ayuntamiento competente.
Además, se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado. El autor de la tala deberá acreditar ante su Ayuntamiento el número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación, informando durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.
Multas de hasta 500.000 €
Las infracciones leves acarrean una multa de entre 300 y 10.000 euros. Las graves ascienden hasta los 100.000 euros y las muy graves hasta los 500.000 euros.
Cabe recalcar que una infracción muy grave «la tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta Ley sin la autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en la misma, salvo por razones motivadas de seguridad para personas o bienes».