Pedro Sánchez e Isabel Díaz Ayuso

Pedro Sánchez e Isabel Díaz AyusoEuropa Press

Comunidad de Madrid

El Gobierno presiona a Madrid para que dé marcha atrás en su reforma de la ley trans y LGTBI antes de llevarla al Constitucional

El Gobierno de Pedro Sánchez ha activado un trámite previo al recurso de inconstitucionalidad que prevé presentar contra la reforma de las leyes LGTBI y trans de la Comunidad de Madrid que ha impulsado el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.

Se trata de una fase de negociación de seis meses de duración en la que el Ejecutivo intentará convencer al Gobierno madrileño para que de marcha atrás en la reforma de «aspectos concretos» de ambas leyes que, a juicio de los socialistas, «atentan principalmente contra los derechos de las personas LGTBI y especialmente de las personas trans».

En concreto, ha sido el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, comandado por Ángel Víctor Torres, el que ha iniciado esta vía en la que espera «solventar la discrepancias» con Madrid para «alcanzar un acuerdo que evite la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por parte del Estado».

Según esgrimen desde la Moncloa, las nuevas leyes LGTBI y trans de Madrid «vuelven a patologizar en la Comunidad de Madrid a las personas trans y hacerles pasar por exámenes, de los cuales ya están exentos y exentas por la ley nacional».

«Desde el Grupo Socialista esperamos que Ayuso rectifique, para que el Gobierno no tenga que interponer ese recurso de inconstitucionalidad», han señalado desde el grupo parlamentario socialista en la Asamblea de Madrid.

El parlamento autonómico dio luz verde a la modificación de estas dos leyes el pasado 22 de diciembre, una reforma que, de acuerdo con los populares, potencia principalmente la protección de los menores y, además, «amplia» los derechos de las personas trans y LGTBI en Madrid al hacerlos «más plurales» y libres de «ideología».

Entre otras cosas, el nuevo articulado de la Ley trans de la Comunidad de Madrid establece que, a partir de ahora, para «iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente los menores reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías».

Además, otro de los aspectos más relevantes de la reforma es la supresión de la inversión de la carga de la prueba que se contemplaba en el articulado. En virtud de la legislación que se aprobó en 2016, «corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas».

De esta forma, si una persona denunciaba en procesos autonómicos haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género aportando «indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho», sería el acusado de realizar esa presunta conducta discriminatoria quien tenía que demostrar que no la realizó mediante «la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas».

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