El exconsejero Alfredo Prada a su llegada a un juicio en la Audiencia Nacional

El exconsejero Alfredo Prada a su llegada a un juicio en la Audiencia NacionalEuropa Press

Condenan a 7 años de prisión al exconsejero Prada por prevaricación administrativa en el Campus de la Justicia de Madrid

El Tribunal analiza los 25 contratos del proyecto que la Sección Primera consideró constitutivos de delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de siete años de cárcel al que fuera vicepresidente y consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, Alfredo Prada, por delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con delito continuado de malversación agravada por las irregularidades en la construcción del Campus de la Justicia entre los años 2005 y 2011.

En su sentencia, el Tribunal mantiene la condena a Prada impuesta el pasado mes de septiembre por la Sección Primera de la Sala Penal salvo en lo relativo a la responsabilidad civil, que rebajan de 40 a 10 millones de euros a pagar, de forma conjunta y solidaria a la Comunidad de Madrid, entre el exconsejero y otros acusados.

Esta modificación se debe a que los magistrados de la Sala de Apelación entienden que de los 25 contratos del Campus de la Justicia por los que Prada fue condenado en primera instancia, no todos pueden considerarse irregulares, pues la mitad de ellos han reportado algún grado de utilidad y podrían servir ahora o en el futuro a la continuidad del proyecto del Campus de la Justicia.

Respecto al resto de acusados, el fallo confirma la pena de 3 años y 6 meses de cárcel para el director financiero del Campus de la Justicia, Alicio de las Heras, por delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada, mientras que absuelve de este último tipo penal al director general técnico Isabelino Baños y al director de Seguridad Andrés Gómez Gordo. A todos los anteriores les mantiene la condena de inhabilitación por el delito de prevaricación administrativa.

En el caso del acusado Félix José García de Castro, asesor jurídico del proyecto, se le rebaja la condena inicial de 3 años y 6 meses de prisión a la de 1 año y 6 meses por el mismo delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con delito continuado de malversación agravada, mientras que para Mariano José Sanz Piñar se confirma su absolución.

El ex consejero Alfredo Prada a su llegada a un juicio en la Audiencia Nacional

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Contratos sin un fin

El Tribunal analiza los 25 contratos del proyecto del Campus de la Justicia que la Sección Primera consideró constitutivos de delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos.

Tras el análisis de la prueba, la Sala de Apelación entiende que todos ellos son constitutivos de prevaricación por cuanto se adjudicaron de forma arbitraria sin cumplir con los requisitos legales.

Respecto a la malversación, defiende que se cometió este delito en la mitad los contratos, en concreto 13, los que se alejaron del fin social del proyecto y sirvieron para el autobombo, esto es, para publicidad y comunicación, en vez a proyección y edificación pública.

Entre dichos contratos se encuentran las distintas campañas de publicidad que se pusieron en marcha, con un coste de más 5 millones de euros, el alquiler de una lona publicitaria en una fachada del centro de Madrid, la cobertura fotográfica o la creación de una revista digital, todo ello por una suma total de 10.298.034,30 euros.

La Sala de Apelación considera, tal y como estableció la sentencia de la Sala Penal, que los contratos son constitutivos del delito de prevaricación. «Presentan irregularidades esenciales, precisamente porque se ideó y puso en marcha un sistema de elección y adjudicación de contratos -públicos y con dinero público- elusivo de la transparencia y la concurrencia contractual».

El ex consejero Alfredo Prada a su llegada a un juicio en la Audiencia Nacional

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Su único propósito, añade, era «posibilitar la arbitrariedad de la Autoridad que los decidía y adjudicaba, apoyándose en la actuación decisiva y sustancial de sus principales colaboradores -que deberían haber objetado la arbitrariedad, reduciéndola y sometiéndola al cumplimiento de la ley, en lugar de propiciarla y encubrirla- y que, por el contrario, nada hicieron que no fuera posibilitarlos y ayudar nuclearmente a llevarlos a cabo».

La sentencia enumera las múltiples irregularidades en los contratos perpetradas a través de un sistema de adjudicación contractual alejado de la ley la transparencia y la concurrencia. «Concurrió el inequívoco propósito, la clara conciencia de conculcar la legalidad y se generó concurrentemente un perjuicio evidente a la Administración pública gobernada».

Entre esas irregularidades, menciona el fraccionamiento de pagos y la aportación de presupuestos de un mismo grupo empresarial para evitar la competencia o el empleo de cantidades económicas sustanciales en contratos alejados de los fines del objeto social a que debe destinarse el dinero público, como publicidad, lonas, patrocinios artísticos o marcas representativas.

También menciona la duplicidad de contratar dos veces servicios ya desarrollados por otro adjudicatario como sonido o iluminación en exposiciones o merchandising.

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