Declaración de la Renta 2023 - 2024
Renta 2023-2024: cómo añadir hijos y ascendientes en la declaración
Los contribuyentes pueden realizar este trámite anual y obligatorio desde el pasado 3 de abril
La campaña para la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio del pasado 2023 sigue avanzando desde que comenzara el pasado 3 de abril. Millones de contribuyentes ya han saldado cuentas con Hacienda, pero otros muchos todavía esperan y repasan todas las deducciones a las que pueden tener derecho.
En el caso de las familias, es muy importantes que sus miembros sepan que existen tres tipos de deducciones fiscales relacionadas con los hijos: por maternidad, por familia numerosa, y por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial.
Declaración de la Renta 2023 - 2024
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Deducción por maternidad
El Estado ofrece a las madres trabajadoras una deducción por maternidad para compensar los gastos relacionados con el nacimiento o la adopción de un niño. Está orientada a las madres trabajadoras con hijos menores, pero también se aplica si ambos progenitores son del mismo sexo, los padres o tutores en caso del fallecimiento de la madre y padre o tutores que posean la tutela absoluta de los niños.
Para tener derecho a ella es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Hijos por naturaleza, desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior a cumplir los tres años.
- Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, ya sea permanente o pre adoptivo- También los de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva.
- Los menores en régimen de tutela.
La deducción se aplicará durante los tres años siguientes a la inscripción del menor en el Registro Civil. Esto aplica independientemente de la edad del menor. El importe de esta deducción es de 1.200 euros anuales por cada hijo.
Deducción por familia numerosa
Esta deducción está destinada a familias numerosas. Cuantos más hijos tenga dicha familia y menor sean sus rentas percibidas, mayor será la deducción, llegando a los 1.200 euros por hijo.
Deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial
Esta deducción está destinada a aquellas personas separadas legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos siempre es estos:
- No tengan derecho a percibir anualidades por alimentos.
- Se cumplan los requisitos para la totalidad del mínimo por descendiente.
- Se realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad; se perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo; se perciban pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas; o se ejerza como profesional no integrado en el RETA y se perciba, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.
Esta deducción es incompatible con la deducción de familia numerosa.