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Se debe buscar aumentar la tasa de fecundación en España para contrarrestar el envejecimiento poblacional

Se debe buscar aumentar la tasa de fecundación en España para contrarrestar el envejecimiento poblacionalOlena Kondrashova

Familia

Todo lo que debes saber sobre las bajas de maternidad este 2025

La población de España continúa envejeciendo. La tasa de fecundidad, expresada en número de hijos por mujer ha pasado de 1.34 en 2011 a 1.12 en 2023. Es por esto y por todos los problemas coyunturales que emergen de esta tasa de crecimiento demográfico negativo que se debe incentivar la maternidad. Pero es esencial conocer las condiciones de las bajas de maternidad y paternidad establecidas por el gobierno.

La madre biológica y el otro progenitor contarán con 16 semanas cada uno para disfrutar de baja. En el gobierno ha sido propuesto su incremento a 20 semanas pero todavía no se ha puesto en marcha. Las seis primeras serán de disfrute obligatorio inmediatamente después del parto, pero las otras 10 se podrán gastar cuando se prefiera hasta el primer año del hijo. Estas últimas deberán ser gastadas en períodos semanales—de siete días en siete días—y deberán ser comunicadas al empleador del titular con 15 días de antelación. Además, la madre podrá empezar a disfrutar de su período de maternidad cuatro semanas previas a la salida de cuentas, si así lo desea. En el fatídico caso de fallecimiento del hijo, se podrá seguir disfrutando de este período, a no ser que se interrumpan las seis semanas de descanso obligatorio.

Se proporcionarán semanas adicionales a:

  • Progenitores de partos múltiples: se concederá una semana adicional por hijo a partir del segundo y por progenitor.
  • Progenitores de niños con discapacidad, que contarán con una semana extra.
  • Progenitores de neonatos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, por un período superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En los casos de acogida también se contará con 16 semanas, seis semanas ininterrumpidas que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después de la resolución judicial por la que se apruebe la adopción, y las otras 10 a lo largo de los próximos 12 meses, siempre que se hagan en períodos semanales y se avisen a la empresa con 15 días de antelación. Así mismo, en los casos de adopción internacional en los que se requiera el desplazamiento de los progenitores, se podrá elegir empezar a disfrutar de la prestación cuatro semanas antes de la adopción.

Además, en las familias monoparentales, por nacimiento o acogida de hijos se podrá disfrutar de dos semanas adicionales.

Requisitos para solicitar la prestación por nacimiento o adopción

  • Estar afiliados a la Seguridad Social
  • Contar con un período mínimo de cotización, que varía en función de la edad: menores de 21 años no tendrán que haber cotizado; entre 21 y 26 tendrán que haber cotizado 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral; cumplidos los 26 años de edad tendrán que haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • En caso de ser autónomo, estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los personas trabajadoras

Cómo solicitar la prestación por nacimiento o adopción

Se podrá hacer online a través del portal Tu Seguridad Social si se dispone del certificado digital con Cl@ve, de la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS, o mandar por correo ordinario del formulario de la solicitud Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente. Se necesitará disponer de los siguientes documentos:

  • Solicitud de la prestación
  • Documento de identidad de los progenitores
  • Certificado de empresa para los autónomos
  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud (no aplica para adopciones)
  • Certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo o Libro de Familia
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar (no aplica para nacimientos)

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