Sanciones
La multa de 1.500 euros que te pueden poner si no actualizas tu correo electrónico en la DGT
No recibir las notificaciones de la DGT no exime del pago de multas. A partir del 1 de noviembre es obligatorio dar de alta un correo electrónico su web en determinados casos
En su proceso de digitalización y la simplificación de trámites, la DGT sigue apostando por la DGT 3.0, un entorno virtual que cambia por completo la relación entre los conductores y la Dirección General de Tráfico.
En este caso le ha llegado la hora a la notificación de multas. La DGT quiere dejar atrás la imagen del cartero con la carta certificada de tráfico en la mano a la puerta de los domicilios, donde nadie quiere hacerse cargo de una multa.
Notificación alternativa
En este caso ya se existe un proceso alternativo por el cual la DGT puede notificarte las denuncias a través del BOE y del tablón edictal de la DGT… Con la mera publicación en estos medios se daban por notificadas las infracciones y el procedimiento sancionador seguía su curso.
Recordemos que antiguamente si la multa no se daba por notificaba acababa por caducar pasado un tiempo. En la actualidad Tráfico tiene un plazo de tres meses para notificar las infracciones leves y de seis en el caso de las graves y muy graves.
En paralelo pone en marcha un proyecto piloto que va a afectar por el momento tan solo a las personas jurídicas, es decir a las empresas con coches a su nombre o en alquiler.
Multas por mail o SMS
En este caso la comunicación de las sanciones se va a llevar a cabo a través de un mail. Para lo cual la DGT invita a todos los responsables a que actualicen los datos de la empresa con una dirección de correo electrónico o un teléfono móvil en el archivo DEV (Dirección Electrónica Vial) de la DGT. De hecho, todas las personas jurídicas titulares de un permiso de circulación o arrendatarias de un coche a largo plazo tienen la obligación de darse de alta en el citado DEV.
En caso contrario, la DGT dará a la empresa una dirección de correo electrónica de oficio en la que los administradores o propietarios de la misma deben entrar para verificar si hay alguna sanción pendiente o alguna notificación.
En este caso, la sanción por no identificar al conductor es del triple de la multa inicial, con lo cual si el Código de Circulación comprende multas entre 200 y 500 euros, significa que la sanción a una empresa que no identifique a un conductor por no estar al tanto de la misma va de los 300 euros a los 1.500 euros.
Por el momento este sistema es voluntario en el caso de las personas físicas o particulares, pero no se descarta que en un futuro sea obligatorio.