Multas y sanciones
La DGT retira una de las multas más comunes
La Dirección General de Tráfico ha introducido una serie de modificaciones en la Ley de Tráfico y una de ellas ha sorprendido especialmente a los conductores
La Dirección General de Tráfico (DGT), en su objetivo de reducir los accidentes y la mortalidad en las carreteras de nuestro país, ha introducido una serie de cambios en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial para los distintos vehículos que pueden circular en nuestro país. No obstante, no todos afectan a la forma de conducir o a la velocidad que puede alcanzarse en determinadas vías. Algunos de ellos tienen que ver con las multas y sanciones más habituales en España.
Hasta ahora, no llevar el carné de conducir encima cuando estamos al volante de un vehículo podía ser motivo de multa. No obstante, ya no será necesario tener la licencia a mano cuando vamos conduciendo. Al menos no de forma física. A partir de ahora es posible acreditar que un conductor tiene permiso con la aplicación de miDGT.
Esta aplicación, disponible tanto en Google Play como en App Store, permite tener siempre a mano toda nuestra información como conductores e incluso tramitar ciertos procesos. Para acceder a ella, eso sí, debemos contar con las credenciales de Cl@ve o tener certificado digital. Si no contamos con ninguna de las dos, se podrá acceder con los datos personales y una clave que la dirección General de Tráfico enviará al móvil del usuario vía SMS.
Otras modificaciones
La Ley de Tráfico ha incluido otras modificaciones. Entre ellas podemos destacar las siguientes:
- Los turismos y motocicletas ya no pueden superar los 20 km/h de velocidad en adelantamientos.
- En el caso de querer adelantar a una bicicleta o un ciclomotor, se hará ocupando el carril contiguo por completo y dejando una separación máxima de 1,5 metros si solo hay un carril.
- Se considera infracción grave que un vehículo estacione o para en el carril bici o en cualquier vía destinada a ciclistas.