Los niños deben utilizar siempre dispositivos especiales de sujeción

Los niños deben utilizar siempre dispositivos especiales de sujeción

Práctico

Los coches en los que la DGT quiere prohibir viajar a los niños

El organismo considera que este tipo de vehículos no está preparado para llevar menores, que debe usar siempre dispositivos de sujeción específicos

Hace ya casi una década que el Reglamento General de Circulación estableció la obligatoriedad de utilizar dispositivos de retención especiales para niños (SRI), estos son obligatorios hasta una altura superior a los 135 centímetros, aunque en paralelo recomienda el uso de los mismos hasta una talla de 150 centímetros.

Esta medida actualizó los criterios anteriores a nivel europeo que se basaban en el peso e incluso en la edad, un baremo mucho más homogéneo y que fue determinado en colaboración con los principales fabricantes de sillitas y sistemas de retención.

Mejor la altura

Del mismo modo, obliga a que los niños vayan siempre sentados en las plazas traseras de los automóviles, con excepciones muy concretas que hacen referencia a los vehículos biplaza o si todas las plazas de un automóvil están ocupadas.

Los niños pueden ir delante en los coches biplaza

Los niños pueden ir delante en los coches biplaza

Conviene saber que todas las infracciones relacionadas con el mal uso de estos dispositivos se sancionan con 200 euros y 4 puntos del carnet de conducir, exactamente la misma multa que se aplica por no usar el cinturón de seguridad.

200 euros y 4 puntos

La aprobación del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos abre una nueva excepción en la utilización de este tipo de dispositivos, y es que establece que todos los coches catalogados como históricos, con más de 30 años, que no dispongan de cinturón de seguridad tendrán limitada su velocidad a 80 kilómetros/hora, y el transporte de niños, pues no podrán ir a bordo de estos vehículos.

Los históricos sin cinturón no podrán llevar niños

Los históricos sin cinturón no podrán llevar niños

Recordemos que en España los cinturones delanteros son obligatorios desde 1975, mientras que los traseros no lo fueron hasta 1992.

Esto quiere decir que hay un gran número de vehículos susceptibles de ser matriculados como históricos que no disponen de cinturones y mucho menos de fijaciones Isofix, lo que significa que será imposible colocarles una sillita con unas condiciones mínimas de seguridad. Una limitación con todo el sentido común de cara a la seguridad vial.

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