Conducir de esta guisa no es especialmente recomendable

Conducir de esta forma no es especialmente recomendable

Práctico

La DGT aclara definitivamente si se puede conducir con el abrigo puesto

El frío, la lluvia, el granizo y la nieve traen consigo los abrigos, las bufandas y los gorros. Pero, ¿se puede conducir con ellos puestos para no pasar frío?

La llegada de las lluvias ha provocado que aunque todavía estemos en otoño, las temperaturas se hayan desplomado en toda España, pues ya han llegado incluso las primeras granizadas y nevadas.

Por la mañana, cuando llegamos al coche hay pocas cosas tan desagradables como quitarse la chaqueta o el abrigo antes de meternos al interior y sentarnos.

Frío polar

El habitáculo del automóvil está normalmente a temperatura ambiente, por lo que hasta que se calienta el coche, al menos 5 o 10 minutos, el frío que sufren los ocupantes es muy intenso.

La calefacción tardará unos minutos en funcionar

La calefacción tardará unos minutos en funcionar

Pese a ello, la DGT aclara de cuando en cuando la realidad de circular con el abrigo puesto, por un lado, si es seguro y por otro la sanción que puede llegar a caernos en determinadas situaciones.

¿Me pueden multar?

Lo primero que conviene saber es que llevar el abrigo puesto no es seguro por dos motivos, por un lado, el conductor ve muy limitada su capacidad de movimientos, de manera que en caso de tener que reaccionar de manera brusca es más que probable que no pueda.

Por otro lado, conviene saber también que los cinturones de los coches no cumplen con su cometido cuando llevamos puesto un abrigo grueso.

En este caso el problema es que el cinturón no nos sujeta con toda la firmeza que debería, y en caso de accidente esa holgura va a provocar que nos desplacemos más de la cuenta.

Con abrigo el cinturón no funciona correctamente

Con abrigo el cinturón no funciona correctamente

Por último, en materia de multas debemos remitirnos al Reglamento General de Circulación que en su artículo 18.1 explica con toda claridad que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».

Entre 80 y 200 euros

Este artículo afecta de lleno a conducir con botas, gorro y bufanda e incluso con una cazadora voluminosa, algo que conviene no olvidar, pues a juicio de los agentes de la Guardia Civil pueden sancionarnos con entre 80 y 200 euros en función de las circunstancias.

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