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Cartas al director

Memoria democrática (III)

Continuando con el análisis de la Ley de Memoria Democrática, si nos detenemos en el siguiente párrafo del preámbulo I, que dice: «Por otro lado, esta ley persigue preservar y mantener la memoria de las víctimas de la guerra y la dictadura franquista a través del conocimiento de la verdad, como un derecho de las víctimas, el establecimiento de la justicia y fomento de la reparación y el establecimiento de un deber de memoria de los poderes públicos, para evitar la repetición de cualquier forma de violencia política o totalitarismo».

No hace falta ser un experto en semántica para, una vez leído detenidamente lo anterior, sacar las siguientes conclusiones.

Esta ley tiene, entre otros objetivos, el proteger solamente a las víctimas o participantes de un solo bando de la Guerra Civil española a través –como indica la ley– del conocimiento de la verdad, ¿de qué verdad?

Dice establecer la justicia. ¿Cómo habla de establecer la justicia, contraviniendo e ignorando la Ley de Amnistía 46/1977 de 15 octubre de 1977?

¿Desde cuándo se evita la repetición de una disputa entre hermanos sin el perdón y sin fomentar que la concordia reine entre ellos?

Cada vez que me adentro más y más en la lectura de esta Ley 20/2022, me doy cuenta de que en vez de llamarse Ley de Memoria Democrática se tendría que llamar Ley de Desmemoria y Revancha.

P.D. Por cierto, señores del Gobierno socialcomunista, para la publicación de futuras leyes en el BOE, tengan más rigor histórico, España ha tenido más Constituciones que las de 1812, 1869. 1931 y 1978, que son las que ustedes nombran; olvidándose, no sé si a posta o por ignorancia, de las Constituciones de 1837, 1845 y 1876.

Alfonso Ruiz Morillo

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