La despenalización de las injurias a los símbolos constitucionales
No parece que haya surgido ningún elemento nuevo que aconseje despenalizar las injurias. Ni tampoco son convincentes, como hemos visto, los argumentos alegados a favor de la misma
El pleno del Congreso acordó recientemente tramitar la reforma del Código Penal para despenalizar el delito de injurias a la Corona y a los símbolos constitucionales. Esta reforma fue impulsada en el Senado por ERC y Bildu y para su traslado al Congreso fue determinante la actuación del PSOE que, junto con Unidas Podemos, Más País y los partidos nacionalistas e independentistas apoyaron que la indicada tramitación pasara al Congreso. Esta actuación del partido socialista contrasta con los otros partidos constitucionalistas, como el PP, Vox y Ciudadanos, que presentaron sendos textos alternativos para intentar frenar dicha iniciativa.
Por otra parte, los tres partidos constitucionalistas reprocharon al PSOE que en ocasiones anteriores rechazara revisar este delito y lo han acusado de aceptarlo esta vez para contentar a los independentistas y asegurar con ello la permanencia de Pedro Sánchez en la Moncloa.
Como argumentos a favor de la despenalización se han aducido el de que estos delitos son «obsoletos», el de que «sobreproteger cualquier institución puede dañar el derecho a ser escuchado», el de que sirve para proteger a «una institución que ya está super protegida porque es inviolable e irresponsable en todos sus actos», y finalmente el de que es «una vergüenza democrática» que haya cantantes y políticos encausados por canciones contra el Rey.
En definitiva, en el fondo de la reforma lo que se plantea es si la protección penal de los símbolos constitucionales debe actuar o no como de límite de la libertad de expresión. No es fácil tomar postura. Ni siquiera fijando con objetividad los puntos de partida. Y hablo de puntos de partida porque son dos: el derecho a la libertad de expresión que es el derecho fundamental que resulta «limitado» y la protección penal como mecanismo jurídico «limitante».
En lo que concierne a la libertad de expresión, conviene señalar que figura como derecho fundamental en el artículo 20.1 a) de nuestra Constitución y hace referencia a la libertad para comunicar pensamientos, ideas, opiniones por cualquier medio de difusión ya sea de carácter general o más restringido. Al igual que la libertad de comunicación (artículo 20.1.d), con la que está íntimamente relacionado, forman parte de los derechos más importantes del ser humano. Con frecuencia, ambas libertades entran en colisión con otros derechos y en tales supuestos deberá llevarse a cabo la correspondiente ponderación de bienes, teniendo que analizar cada una de las circunstancias concurrentes, de forma tal que cada caso necesitará de un examen particularizado sin que quepa la aplicación automática de reglas generales. En este punto, debe significarse que el Tribunal Constitucional ha destacado el carácter prevalente o preferente de las libertades de expresión e información por su capacidad para formar una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático.
Pues bien, respecto de la libertad de expresión –como derecho limitado por la protección penal– creo que deben tomarse en consideración las dos siguientes consideraciones. La primera es que tras casi 44 años de vigencia ininterrumpida de la Constitución la opinión pública de nuestros días tiene que haber alcanzado ya los grados de libertad y de pluralismo propios de un Estado plenamente democrático. Y la segunda que actos como los insultos a la Corona, la quema de la bandera y otros ataques a los símbolos del Estado no parece que contribuyan a formar una opinión libre y plural propia del Estado democrático. El criterio valorativo podría ser asimilable a los insultos o las calificaciones claramente difamatorias que ha considerado inadmisibles nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 204/2001, de 15 de octubre; 20/2002, de 28 de enero; STC 181/2006; STC 9/2007). Y ello sin que la relevancia pública de la Corona y los símbolos constitucionales modifique el criterio.
En cuanto a la existencia de la «penalización» como límite, considero que deben tenerse presentes los siguientes datos. El primero y fundamental es que la forma política del Estado constitucional español es la monarquía parlamentaria (artículo 1.3 de la Constitución). Este dato es sumamente relevante porque para ponderar los intereses en conflicto hay que prescindir por completo de todo el pasado histórico de nuestra monarquía: nunca hubo monarquía parlamentaria, por lo cual no cabe equiparar la monarquía histórica con plenitud de poderes con la actual monarquía parlamentaria que reina, pero no gobierna.
El segundo dato es que se cae en un error cuando se afirma que la monarquía parlamentaria es una institución que ya está super protegida porque es inviolable e irresponsable en todos sus actos. Esta opinión es, como vamos a ver, errónea. La inviolabilidad y la irresponsabilidad se refieren a la actuación del Monarca y las consecuencias de sus actos externos, mientras que la protección penal se refiere a las consecuencias de los actos de los terceros con respecto al Rey. Quemar, por ejemplo, un retrato del Rey nada tiene que ver con la inviolabilidad e irresponsabilidad de la Corona, por la fundamental razón de que no es acto imputable a ella. Pero supone, en cambio, un acto denigratorio del jefe del Estado, que en nada contribuye a la creación de una opinión publica libre y democrática.
Sentado lo anterior, la pregunta que se plantea es: ¿hay algún argumento nuevo que justifique ahora la despenalización de las injurias a la Corona y otros símbolos constitucionales? No parece que haya surgido ningún elemento nuevo que aconseje despenalizar las injurias. Ni tampoco son convincentes, como hemos visto, los argumentos alegados a favor de la misma. Ahora bien, en el caso de que la mayoría parlamentaria optara por la despenalización, creo que sería absolutamente necesario no dejar desprotegidos a los símbolos constitucionales, y asegurarles cuando menos la protección a través de la disciplina administrativa con la imposición de fuertes sanciones económicas.
- José Manuel Otero Lastres es académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España