Eutanasia
El Gobierno acelera en la aplicación de la eutanasia modificando la regulación del Registro Nacional de Instrucciones Previas
El Consejo de Ministros acuerda que el derecho a la muerte ya se pueda incluir en el testamento vital
Los puntos negros de la ley de eutanasia
El Gobierno da un paso más en su intención de 'acelerar' la ley de la eutanasia. El Consejo de Ministros ha acordado «modificar la regulación del Registro Nacional de Instrucciones Previas», en palabras de la portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez.
«Se trata de un trámite técnico», aseveraba la portavoz, que va en la dirección de «mejorar el derecho a la muerte digna». Es decir, que supone un paso más para avanzar en la aplicación de la polémica norma, al permitir que los ciudadanos incluyan esta voluntad en su testamento vital.
Qué es el RNIP
El Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) del Ministerio de Sanidad es el encargado de recoger la voluntad de cuidados médicos de un paciente en caso de enfermedad grave o el destino de sus órganos en caso de fallecimiento. Es lo que se conoce como voluntades anticipadas o Testamento Vital.
El RNIP también coordina las inscripciones de los documentos de instrucciones previas de cualquier ciudadano español en los registros autonómicos de manera centralizada.
Sin embargo, y como ocurre otras tantas veces, se cae en un galimatías autonómico tras crear las comunidades sus propios Registros de Instrucciones Previas. Y eso es lo que el Ejecutivo quiere organizar en el caso de la eutanasia.
La novedad de la eutanasia
Toda persona tiene derecho a formular sus instrucciones previas por escrito y con antelación respecto a cuestiones como sus decisiones sobre los cuidados de su salud, en previsión de una situación futura en que le resulte imposible expresar su voluntad personalmente.
Asimismo, se podrán incorporar manifestaciones para que se evite el sufrimiento con medidas paliativas y, llegado el caso, para que no se prolongue la vida artificialmente por medio de tecnologías y tratamientos desproporcionados o extraordinarios en el caso de estar en situaciones vitales críticas e irreversibles respecto a la vida.
Tras la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, en el documento se puede recoger la petición de ayuda para morir.
Una ley con 'puntos negros'
Las dudas en torno a la objeción de conciencia y las comisiones de evaluación y garantía se mantienen al tiempo que se insiste en la necesidad de poner en marcha una ley de cuidados paliativos que acabe con el falso dilema entre «sufrir o morir».
La objeción de conciencia queda regulada en el artículo 16 de la ley de eutanasia. La redacción de la norma habla de una decisión individual del personal sanitario, que debe realizarse por adelantado y que quedará inscrita en un registro confidencial. Profesionales y asociaciones critican las condiciones necesarias para ejercer este derecho.