
Hombre enfermo en un hospital
El Constitucional italiano decidirá sobre la legitimidad del «crimen de ayuda a morir»
La eutanasia no está permitida en Italia. Sin embargo, los pacientes conectados a un soporte vital pueden pedir el suicidio asistido; es decir, el enfermo es el que se suministra el medicamento
El 26 de marzo de 2025, el Tribunal Constitucional italiano volverá a decidir sobre la legitimidad constitucional «del crimen de ayuda al suicidio asistido». Esto no es nuevo, ya lo hizo en 2019, con la sentencia número 242, la cual introdujo un espacio de «no castigo» a aquellos que ayudasen a una apersona capaz de decisiones libres y conscientes, afectada por una patología irreversible y sufrimiento intolerable, sometida a tratamiento de soporte vital, acabar con su vida.
Aunque la eutanasia y el suicidio asistido son términos frecuentemente confundidos, existen diferencias clave. Según Carmelo Leotta, abogado que acudirá al juicio y profesor asociado de derecho en la Universidad Europea de Roma, en la eutanasia –prohibida por completo en Italia–, un profesional de la salud administra el medicamento letal al paciente, mientras que en el suicidio asistido, el paciente decide hacerlo por sí mismo, pero con la ayuda de un tercero.
Actualmente, el artículo 580 del código penal italiano dispone que todo tipo de conductas orientadas a facilitar la ejecución del suicidio que no incidan en la decisión de quien pretende suicidarse, deben ser «sancionadas con cinco a 10 años de prisión». La punibilidad solo puede ser excluida en un supuesto: cuando el enfermo terminal está sometido a un tratamiento de soporte vital.
A pesar de su vigencia en la ley penal del país mediterráneo, esto podría cambiar el miércoles por obra de Marco Cappato, «líder de la cultura radical» que acompañó a dos enfermos –Romano y Elena– a Suiza para acabar con su vida, «una razón de inconstitucionalidad de la norma», sentencia Leotta, quien además garantiza que este hombre ha intentado «liberalizar el suicidio asistido, la eutanasia y los estupefacientes».De hecho, afirma el letrado, el que también fuera diputado del Parlamento Europeo, que además está siendo procesado por el traslado, se denunció a sí mismo en Italia para que el caso llegase a los tribunales y se pudiera establecer «un precedente legal». En particular, sentencia Leotta, el tribunal de Milán ha planteado «una cuestión de constitucionalidad» porque, en Italia, solo un juez puede plantear «una cuestión constitucional» cuando una ley parece contradecir la Constitución.
Asimismo, el tribunal de Milán cree que la norma que restringe el acceso al suicidio asistido, al exigir un tratamiento vital, podría ser inconstitucional porque «limita la libertad de autodeterminación del enfermo».

María Galíndez, vicepresidenta de la Fundación Pía Aguirreche
«Si la gente conociese los cuidados paliativos, no se llegaría a prácticas como la eutanasia»
Cuatro enfermos han pedido intervenir
Este caso es aún más relevante debido a la petición de cuatro enfermos que quieren intervenir en el juicio para defender la vida por encima del suicidio asistido. Con la asistencia de sus abogados Mario Esposito y Carmelo Leotta, los afectados por enfermedades incurables, pero no sometidos a tratamiento de soporte vital, buscan expresar su voluntad de seguir viviendo, afrontando los momentos en que el sufrimiento es intolerable.
En este sentido, asevera el profesor asociado de derecho en la Universidad Europea de Roma, desean que la Corte Constitucional no elimine «el requisito de tratamiento vital», ya que, si se retira, las personas vulnerables podrían estar «en riesgo» de decidir esta controvertida acción en «un momento de debilidad».