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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en EstrasburgoEFE

El TEDH inadmite la demanda de seis jóvenes contra España y otros países por el cambio climático

Dice que esa cuestión debe ser resuelta por los tribunales nacionales a pesar de tratarse de un «problema para la humanidad»

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha inadmitido la demanda que seis jóvenes portugueses, de entre 11 y 24 años, presentaron contra España y otros 32 países por el cambio climático, dejando claro que esa cuestión debe ser resuelta por los tribunales nacionales y a pesar de considerar este fenómeno «un problema verdaderamente existencial para la humanidad».

Así consta en la decisión adoptada por la Gran Sala, recogida por Europa Press, en la que los magistrados apuntan que el TEDH «no es un tribunal de primera instancia» y que no es el adecuado para conocer de la demanda en la que los jóvenes aseguraban que se ha violado su derecho a la vida, al respeto al desarrollo de la vida privada y familiar, y a las prohibiciones de malos tratos y de discriminación, ya que consideran que la «emergencia climática» afectará más a su generación, dada su edad actual, que a las anteriores.

En el fallo, el TEDH también explica que el hecho de que los seis jóvenes sean ciudadanos de la Unión Europea «no puede utilizarse» para referirse a un vínculo jurisdiccional entre ellos y el resto de Estados demandados que también pertenecen a la propia Unión. Eso, señala, «equivaldría a exigir a los Estados que cumplieran obligaciones materiales derivadas de la Convención» de Naciones Unidas «incluso cuando no ejerzan su control».

El TEDH concluye que no existe ninguna disposición en la citada Convención para justificar su extensión, mediante interpretación judicial, de competencia de protección extraterritorial de los Estados demandados en la forma solicitada por los seis jóvenes. «De lo anterior se desprende que la competencia territorial se establece respecto de Portugal, y que no se puede establecer ningún título de jurisdicción respecto de los demás Estados demandados», apunta.

Por último, y en cuanto a la condición de víctimas de los jóvenes, el TEDH dice que su situación individual adolece de una «importante falta de claridad que complica el examen» sobre si se ven agraviados por los efectos del cambio climático.

La audiencia pública

Fue el pasado 27 de septiembre cuando se celebró una audiencia pública en la que los magistrados escucharon a los demandantes y a los representantes de los países demandados.

En aquella vista, la abogada de los jóvenes puso de relieve «el precio que están pagando» y que pagarán por la falta de medidas eficaces para combatir la «emergencia climática». La audiencia contó con la presencia de los seis demandantes –Catarina, Martine, Sophia, Mariana y Andre–, que acudieron acompañados de sus familias. «Es por su determinación y su trabajo duro que este caso está aquí hoy», destacó la letrada.

Por su parte, el representante de los países demandados aprovechó su intervención para dejar claro que «los Estados entienden perfectamente la gravedad de la lucha contra el cambio climático», si bien instó al TEDH a respetar los principios fundacionales del sistema de protección de Derechos Humanos y a no excederse en su mandato, «independientemente de la naturaleza del caso».

En aquella ocasión también tomó la palabra la alta comisionada del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, Dunja Mijatovic, para subrayar que «el cambio climático relacionado con la degradación medioambiental tiene un impacto devastador en el ejercicio de los Derechos Humanos de todos nosotros, pero particularmente de los jóvenes y niños».

«Afecta a su salud física y mental, a sus derechos civiles, políticos y sociales, así como a su dignidad», manifestó Mijatovic, apostillando que por eso consideraba «crucial» adoptar un enfoque basado en los derechos de la infancia para responder a las cuestiones sobre cambio climático.

Alegan discriminación generacional

La demanda alegaba que los incendios forestales que se han producido cada año en Portugal desde 2017 son una consecuencia directa del cambio climático que supone riesgos para su salud. Los seis jóvenes aseguraban que ya sufrían alteraciones en los patrones de sueño, problemas respiratorios y alergias que se habrían visto agravados por la subida de las temperaturas.

Además, dos de los jóvenes señalaban que el cambio climático estaba provocando fuertes tormentas en invierno, indicando que sus casas, que están situadas cerca del mar en Lisboa, están en peligro por ello. Al hilo, sostenían que no solo estaban experimentando ansiedad por estos desastres naturales sino también por la expectativa de tener que desarrollar sus vidas en un entorno climático cada vez más hostil.

Todo ello, afirmaban, supondría una violación de sus derechos a la vida, al respeto al desarrollo de la vida privada y familiar, y a las prohibiciones de malos tratos y de discriminación. Se apoyaban para ello en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero situando su interpretación en el Acuerdo de París de 2015 y en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, entre otros tratados.

Para los jóvenes, los Estados miembro han fracasado a la hora de cumplir sus obligaciones internacionales por la falta de medidas adecuadas para limitar sus emisiones de gases a fin de contener la subida de las temperaturas. Finalmente, el TEDH ha inadmitido sus argumentos.

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