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Raúl Prieto y David Valldeperas con Belén Esteban , Jesús Manuel Ruiz , Gema López , Chelo García Cortés , Gustavo González , Lidia Lozano , Kiko Matamoros , Kiko Hernández , Carlota Corredera , Mila Ximénez , Paz Padilla , Terelu Campos , Raquel Bollo y María Patiño durante la presentación de la colección de retratros de Javier Mariscal para el programa ‘Sálvame’  en Madrid.
03/10/2016

Raquel Bollo y otros colaboradores de 'Sálvame' en 2016GTRES

Tribunales

Condenan a ‘Sálvame’ a pagar 30.000 euros a la pareja de Raquel Bollo por vulnerar su intimidad

La sentencia dictamina que «el demandante era una persona desconocida hasta ese momento, que no había dado a conocer aspectos de su vida privada»

El Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Sevilla, en una sentencia a la que ha tenido acceso exclusivo El Debate, ha condenado a La Fábrica de la Tele –productora del programa de Telecinco Sálvamea pagar 30.000 a la pareja de Raquel Bollo por «intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad». Bollo es una figura pública de la prensa del corazón, conocida por haber sido colaboradora habitual del espacio de Mediaset.

Así las cosas, la resolución declara «la existencia de intromisión ilegítima en el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar del demandante»; y condena a La Fábrica de la Tele «por los daños y perjuicios derivados de dicha vulneración» al pago de «30.000 euros». Además, el medio de comunicación no podrá ni aludir en el futuro a la pareja de Raquel Bollo, ni revelar aspectos privados sobre su persona.

Mario Bonacho –letrado de la pareja de Raquel Bollo– del despacho AVERUM Abogados, ha manifestado que: «es una sentencia que avala la privacidad de nuestro cliente, quién por el hecho de ser la pareja de Raquel Bollo, en absoluto debió de verse sometido a un escrutinio público indiscriminado».

«El hecho de que una persona mantenga una relación sentimental con un famoso no da pie al medio de comunicación a que publique cuanto quiera sobre la misma, so pena de quedar vulnerados su intimidad y también su propia imagen si no se pixela su rostro», ha añadido el Socio-Director del bufete especializado en derecho a la intimidad.

«Una persona desconocida»

La jueza también ha expresado que «en este caso, el demandante era una persona desconocida hasta ese momento, que no había dado a conocer aspectos de su vida privada, siendo el programa de televisión producido por la demandada el que inicia la difusión de informaciones sobre distintos aspectos de la vida de D. XXX, siempre con un marcado matiz negativo».

Asimismo, la sentencia deja claro que el hecho de que se conociera la relación sentimental no es suficiente para vulnerar la intimidad de la pareja de Bollo. «Que la relación afectiva fuera conocida o que se hubiera publicado alguna información sobre la actividad empresarial del actor, no son circunstancias susceptibles de cercenar el derecho a la intimidad», señala la resolución.

La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

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