La Junta Electoral pide proporcionalidad a Atresmedia por no entrevistar a Abascal
Tras una queja presentada por Vox, la Junta Electoral Central ha pedido a Atresmedia que respete el principio de pluralidad política aunque ha reconocido que no tiene autoridad sobre medios privados
La Junta Electoral Central (JEC) ha pedido hoy a Antena 3 que extreme «el respeto a los principios de pluralismo político e igualdad» en tiempos electorales de modo que no solo entreviste a los candidatos del PSOE y PP sino también a los de formaciones como Vox, aunque ha reconocido que los medios privados tienen «autonomía» de elegir y decidir a quien entrevistan.
En una resolución en respuesta a la denuncia interpuesta por Vox sobre la decisión del grupo Atresmedia de entrevistar en el programa El Hormiguero a Pedro Sánchez (PSOE) y a Alberto Núñez Feijóo (PP), la JEC aclarado que no puede «obligar» a un medio privado a que «ofrezca una entrevista en el referido programa» a Santiago Abascal.
No obstante, considera que corresponderá a Atresmedia y a su medio Antena 3 «respetar los principios de pluralismo político e igualdad en lo que se refiere a la formación denunciante (Vox), en el resto de su programación durante el período electoral».
«Aunque El Hormiguero tenga una finalidad y formato de programa de entretenimiento, en la medida en que se invite a candidatos en un proceso electoral en curso, su incidencia electoral no admite duda, razón por la que el medio debe extremar el respeto a los principios de pluralismo político e igualdad», añade.
La doctrina de la JEC establece que un programa televisivo de entretenimiento, aun cuando pueda tener incidencia electoral, no puede estar sujeto a las mismas limitaciones que la información electoral, los debates y las entrevistas electorales.
Por otro lado, el órgano electoral ha emitido otra resolución en la que advierte a Vox de que no puede vetar a medios del grupo Prisa como el diario El País y la Cadena Ser al impedirles el acceso a sus actos públicos y de naturaleza electoral.
Avisa a Vox que ello «comporta una vulneración» de la propia ley electoral, «interpretada de conformidad con el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión», que recoge la propia Constitución. La JEC también apela a una sentencia de 2021 del Tribunal Supremo que declara que «no cabe que las formaciones políticas discriminen entre los medios de comunicación».