Fundado en 1910

29 de junio de 2024

El palacio Longoria, sede de la SGAE en Madrid

El palacio Longoria, sede de la SGAE en Madrid

La CNMC multa a la SGAE con 6,5 millones de euros por abuso de posición dominante al falsear la competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera probadas dos infracciones muy graves

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha sido sancionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al pago de una multa de 6,5 millones de euros por abuso de posición dominante en los mercados de concesión de autorizaciones de uso de obras musicales y audiovisuales.

Según una resolución de la CNMC que ha adelantado el diario ABC y que han confirmado EFE fuentes de la SGAE, la Sociedad General además, no podrá contratar con la Administración Pública.

La Comisión considera probadas dos infracciones muy graves por abuso de posición dominante al falsear la competencia, «impidiendo o dificultando la entrada de nuevos operadores» en el mercado de los usuarios.

Un caso que nació por una denuncia de la entidad privada Unison, que opera en el mismo sector. Fue en enero de 2022 cuando la CNMC abrió un expediente sancionador contra la SGAE por «abuso de posición dominante en sus tarifas de televisión y radio, así como por licenciar su repertorio con carácter pretendidamente universal».

La CNMC señala que la SGAE retiene desde 2016 cuotas de mercado por encima del 90 por ciento en este mercado. En el caso de la primera infracción, entiende que la conducta sancionable se ha prolongado como mínimo desde el 1 de enero de ese año hasta la actualidad e impone una multa de 3,9 millones.

En el caso de la segunda infracción, aprecia que la conducta se habría mantenido desde el inicio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017. En este caso, la cuantía de la sanción es de 2,4 millones.

Entiende a su vez que la SGAE no ha puesto de manifiesto «su voluntad cumplidora en relación con la defensa de la competencia», ni ha adoptado «medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones de la normativa de competencia».

Es por ello que se le impone también la prohibición de contratar con la Administración Pública a lo largo de un período que aún está por determinarse.

La SGAE considera que las conclusiones «son claramente erróneas» y discrepa del contenido de la decisión ya que la CNMC «ya había validado en expedientes anteriores las tarifas a las que se refiere esta nueva resolución», por lo que va a interponer un recurso ante la Audiencia Nacional.

«La resolución de la CNMC ignora o pretende minimizar tanto el hecho de que SGAE también ofrece a los usuarios una tarifa de uso efectivo, tal y como requiere la Ley de Propiedad intelectual, como, sobre todo, el hecho fundamental de que son los propios usuarios los que optan por uno u otro tipo de tarifa, por considerarla más adecuada para sus intereses», afirma la sociedad en una reacción enviada a EFE.

Y lo mismo «ocurre con la segunda práctica supuestamente abusiva», afirma la SGAE, que dice mantener «permanentemente actualizada una base de datos de las obras que integran su repertorio, a la que todos los operadores tienen acceso y conocer perfectamente qué obras forman parte de su repertorio y cuáles no».

«Desde que en España han aparecido otras entidades de gestión y operadores con ánimo de lucro que pueden gestionar algunos de los derechos que también gestiona SGAE; SGAE solo ofrece a los usuarios los derechos cuya gestión tiene encomendados, por lo que no es cierto que se atribuya la representación de repertorios de terceros», agrega.

Comentarios
tracking