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El IEE ha presentado su estudio preliminar sobre la adecuación a la Constitución y al Derecho Comunitario del gravamen temporal a entidades de crédito

El IEE ha presentado su estudio preliminar sobre la adecuación a la Constitución y al Derecho Comunitario del gravamen temporal a entidades de crédito

Fuera de la ley

Siguen los avisos de la inconstitucionalidad del impuesto a la banca

El IEE recuerda que costará 72.000 empleos y 5.000 millones a la economía

El Instituto de Estudios Económicos (IEE) ha advertido de que el nuevo impuesto temporal a la banca que el Gobierno ha establecido en la proposición de ley presentada en julio y que afronta este martes su primer examen en el Pleno del Congreso es «potencialmente inconstitucional y no se adecúa al derecho comunitario», por lo que ve probable que dé lugar a una serie de recursos contra su aplicación que termine con su declaración de inconstitucionalidad.

El IEE ha presentado su estudio preliminar sobre la adecuación a la Constitución y al Derecho Comunitario del gravamen temporal a entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, en el que ha detallado una serie de motivos que pueden llevar a la inconstitucionalidad del gravamen temporal.

Impacto contractivo

Este estudio se suma al informe presentado en julio, en el que el IEE cuantificó que dichos impuestos podrían tener un impacto contractivo sobre la actividad económica de casi 5.000 millones de euros (cuatro décimas de PIB de 2021) y de 72.000 ocupados menos en términos de empleo.

Según el informe, este tipo de impuestos generan inseguridad jurídica, tanto en el fondo como en la forma elegida para su tramitación, al eludir la consulta pública, la Memoria de Impacto Normativo y el Dictamen del Consejo de Estado. Así, los expertos del Instituto han reprochado que muchas de las contradicciones se podrían haber evitado si la propuesta hubiera sido presentada como proyecto de ley y no como proposición.

Además, los expertos han insistido en que calificar el impuesto como prestación patrimonial pública no tributaria supone vetar la participación de las comunidades autónomas en la recaudación, lo que entraría en conflicto con la Constitución.

«El gravamen temporal a los bancos es en realidad un impuesto. Tiene los elementos típicos de un tributo y en concreto de un impuesto, dado que su presupuesto de hecho está constituido por hechos que ponen de relieve la capacidad económica, se gestiona como un tributo, se revisa como un tributo y se ingresa en el Tesoro Público para financiar el gasto público», han señalado.

El IEE considera que, con el impuesto a la banca, se vulnera el principio general de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución por su retroactividad, al someter al mismo hechos acontecidos en 2019, antes del nacimiento de la obligación, y los principios tributarios de generalidad, igualdad y capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución, al no justificar el motivo del umbral de 800 millones de euros para estar sujeto o no al gravamen, o no considerar el mismo como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Obligados al pago

También se pone de manifiesto la indeterminación legal en la identificación de los obligados al pago, vulnerando el principio de reserva de ley por ser un elemento esencial del gravamen, ha asegurado el IEE.

El nuevo impuesto gravará los beneficios extraordinarios que tendrán las grandes entidades financieras por las subidas de tipos de interés del Banco Central Europeo (BCE). En este sentido, el informe subraya que el concepto de «beneficios extraordinarios» es subjetivo y que su determinación queda al arbitrio del Gobierno, sin que exista un elemento objetivo que lo sustente.

Los autores también consideran que la configuración del régimen sancionador es especialmente desafortunada, dado que «no respeta las garantías mínimas exigibles en nuestro ordenamiento jurídico». En concreto, señalan que la infracción por repercutir, directa o indirectamente, el gravamen temporal o sus ingresos anticipados vulnera los artículos 9 y 25 de la Constitución, por poder aplicarse a conductas que pueden haber sido llevadas a cabo antes de la aprobación de la ley.

Asimismo, apuntan que prohibir la repercusión del gravamen supone un límite a la libertad de empresa, contrario al artículo 38 de la Constitución, e incumple los criterios de la Autoridad Europea de Banca, para quien cualquier coste cierto vinculado a los préstamos debe incluirse en su fijación.

Desventaja competitiva

El IEE también ha incidido en que la regulación del gravamen vulneraría elementos esenciales del Derecho Comunitario, al discriminar en función de la residencia en España o en otro país de la Unión Europea, así como principios básicos como la libertad de establecimiento, libertad de prestación de servicios y libertad de movimiento de capitales.

Según ha resaltado, coloca a las entidades de crédito residentes en otros Estados de la UE en una situación de ventaja competitiva frente a las residentes en España.

Asimismo, afirma que la fijación de un umbral vulnera el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que regula las ayudas de Estado, por favorecer a unos sujetos e incidir negativamente en otros, lo que habilita a denunciar a la Comisión Europea, a efectos de lo previsto en el artículo 116 del TFUE, según el IEE.

Los autores del informe han coincidido en que, de aprobarse la proposición de ley, tal y como está redactada, «el daño al Derecho sería irreparable» y se dará lugar a una serie de recursos contra su aplicación que, probablemente «terminará con su declaración de inconstitucionalidad».

Asimismo, desde el IEE consideran que los nuevos impuestos tampoco se justifican desde una perspectiva económica porque reducen la inversión, el crecimiento económico y el empleo.

«Lo que nos parece más desafortunado es que son medidas que no corrigen el problema y que, al mismo tiempo, tienen un efecto muy importante desde el punto de vista económico», ha resaltado durante la presentación del informe e l vicepresidente de la CEOE y presidente del IEE, Íñigo Fernández de Mesa.

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