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La encuesta de Microsoft asegura que los jefes y los empleados no tienen la misma percepción sobre el teletrabajo

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Empleo

Una magistrada alerta de posibles conflictos derivados del teletrabajo

Ha aconsejado a empresarios y empleados ser «muy cuidadosos» a la hora de firmar su acuerdo

La magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Segoviano, hasta hace poco presidenta de la sala del Tribunal Supremo encargada de los litigios laborales, ha alertado sobre los posibles conflictos del teletrabajo derivados de las reclamaciones de empleados a sus empresas por los gastos o por los accidentes laborales, entre otros.

En una entrevista con EFE, ha analizado este fenómeno laboral de reciente regulación en España y que proliferó a raíz de la pandemia del coronavirus, y ha aconsejado a empresarios y empleados ser «muy cuidadosos» a la hora de firmar su acuerdo sobre el desempeño del trabajo a distancia.

Pocos juicios

Aunque ha informado de que se han planteado aún pocos contenciosos relacionados con el teletrabajo ante el Supremo porque los casos tardan dos o tres años en llegar a ese alto tribunal y la ley sobre esta materia es de 2021, ha avisado de que pueden producirse reclamaciones de empleados respecto al mantenimiento de los medios de trabajo en sus viviendas particulares y que la empresa entienda que no debe abonar.

En este sentido, Segoviano ha sostenido que pueden surgir problemas si no se han plasmado cuestiones relativas a esos gastos en el acuerdo sobre teletrabajo que deben firmar empresa y trabajadores y que se refieren a que el trabajador pone los medios de trabajo cuando ejerce desde el domicilio: la silla, la mesa, la calefacción o aire acondicionado, la electricidad o el mantenimiento del ordenador.

Si se hace un buen acuerdo en el que haya una previsión de todas las vicisitudes, hay bastante avanzadoMaría Luisa Segoviano, magistrada del TC

También ha aludido a problemas más anecdóticos como en caso de que un teletrabajador tropiece y se caiga al ir a su cocina a tomarse un café, igual que cuando está en su centro laboral y acude a la máquina expendedora del pasillo o al bar de al lado y la pregunta es si «sería accidente de trabajo».

Igualmente, ha apuntado que podrían surgir problemas con la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo, ya que en una empresa lo hace el empresario al controlar el medio donde se trabaja, estudiar y evaluar posibles peligros y poner medios para evitarlos, pero cuando en su casa es el empleado el que hace una autoevaluación de riesgos.

En el caso de que la empresa no esté satisfecha con esa autoevaluación y quiera acudir al lugar donde esta persona va a prestar su labor para comprobar cómo están las condiciones de trabajo, «el trabajador puede negarse a facilitar este acceso a su domicilio», ha precisado.

Por tanto, ha advertido de que la «única información que hay respecto a los riesgos que puede haber en ese puesto es la que proporciona la propia persona trabajadora y puede haber problemas».

Transporte y comida

La magistrada precisa que durante su mandato en la sala cuarta del Supremo las cuestiones que llegaron tenían que ver con retribuciones sobre si se tenía derecho a cobrar pluses de transporte o de comida.

Recuerda la reclamación de unos teletrabajadores para cobrar el plus de transporte que se les denegó porque no se les ocasionaba un gasto por tal concepto y en su empresa eso se abona solo por día trabajado a quienes acuden a ella dado que tiene «carácter indemnizatorio» para el que se desplaza al centro de trabajo, pero no si se está enfermo, de vacaciones o de permiso.

María Luisa Segoviano considera que la normativa de teletrabajo está bien, es minuciosa y prevé el acuerdo empresario-trabajador, aunque ha señalado que, «si se hace un buen acuerdo en el que haya una previsión de todas las vicisitudes que pueden suceder, hay bastante avanzado».

Sin interrupciones

Ha admitido que cuando se desarrolla una tarea laboral desde casa «se trabaja con más intensidad porque las interrupciones habituales que hay en todo trabajo, cuando entra a verte un compañero, un jefe o un visitante de la empresa, en el teletrabajo habitualmente no se suelen producir».

Una de las grandes ventajas de este fenómeno es que facilita conciliar las vidas laboral y familiar, según la magistrada, que ha indicado que el empresario debe garantizar la desconexión digital para no importunar al empleado con mensajes sobre trabajo fuera de horario laboral.

«El teletrabajo ha resuelto un problema capital que se planteó durante la pandemia: o se acudía a ese sistema o las empresas dejaban de trabajar, se quedan paradas y, por tanto, crisis, cierre, pérdida de empleo y pérdida de empresa», ha asegurado.

Sin embargo, cree que ahora hay «un periodo de adaptación de las empresas que han visto que el teletrabajo tenía aspectos muy positivos y que había otros que no lo eran tanto» y ha señalado que lo habitual es un sistema mixto de trabajo en el que los empleados acuden presencialmente dos o tres días y los demás teletrabajan.

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